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El Fondo Solidario Profesional ha sido creado
con la finalidad de proporcionar a los matriculados
un apoyo adicional en circunstancias en que se producen
acontecimientos extraordinarios que pueden convertirse
en dificultades o hechos que necesiten un aporte complementario
para poder superarlo.
En todos los casos ha priorizado
el criterio de solidaridad dentro de la comunidad de
matriculados y bajo tal premisa se han constituido el
presente Fondo Solidario.
Subsidios - Derechos y
situaciones especiales
1.-Derecho a los subsidios. Beneficiarios
Tendrán derecho a la percepción de los
subsidios establecidos en este reglamento los profesionales
en Ciencias Económicas que cumplimenten los siguientes
requisitos:
1.1) Estar inscripto en alguna de las matrículas
del CPCESJ.
1.2) Tener la matrícula vigente
1.3) Carencia:
No tendrán carencia (prestación
inmediata) quienes se hayan matriculado dentro del plazo
de 3 meses desde su graduación.
Quienes se matriculen luego de contar con 3 meses
de graduados y dentro de los dos años de graduados,
tendrán una carencia de un año en los
beneficios.
Aquellos que se matriculen con más de
dos años de graduados tendrán una carencia
de dos años en los beneficios.
1.4) No mantener deuda
en concepto de Derecho de Ejercicio Profesional. En
el supuesto de mantener deuda en concepto de D.E.P.
y/o habérsele otorgado un Plan de Pagos le será
descontado del importe del subsidio hasta la concurrencia
con el saldo adeudado.
1.5) Los Profesionales
matriculados deberán llenar la correspondiente
Declaración Jurada donde se designa la conformación
familiar y se establece los beneficiaros de los subsidios
establecidos por el Fondo Solidario Profesional. El
matriculado esta obligado a actualizar los beneficiarios
en caso de ser necesario a través de la declaración
jurada correspondiente.-
2.-Situaciones especiales
2.1) Los profesionales comprendidos en el Beneficio
de Derecho de Ejercicio reducido por Edad Avanzada y
por años de matriculación tendrán
derecho a los subsidios.
2.2) Los matriculados que tengan suspendida la matrícula
no tendrán derecho a los subsidios. Al rehabilitar
su matrícula tendrán un período
de carencia de un año y tendrán derecho
a la percepción de los subsidios si el hecho
generador se produjo con posterioridad al mencionado
período.
2.3) Los profesionales que se matriculen con más
de 60 años de edad no se los acepta en el fondo.
2.4) Los profesionales que se matriculen entre los 55
y 60 años de edad tienen una carencia de dos
años más una cuota anual de ingreso de
24 meses.
2.5) No se cobra el fondo por matricula secundaria.
3.- Tramitación
3.1) Las solicitudes de subsidios se deberán
iniciar cumplimentando los formularios establecidos
por el Consejo Profesional y bajo la regla de tratarse
de un beneficio de carácter solidario que se
somete a las normas éticas.
3.2) Corresponde al Área de Secretaría
Administrativa la recepción, verificación,
y aprobación cuando correspondiere, del trámite
de las solicitudes de subsidios que reúnan los
requisitos exigidos por la presente reglamentación.
3.3) Las solicitudes de subsidios que no se ajusten
a las normas de la presente reglamentación serán
devueltas a los interesados, los que podrán reiterar
su solicitud subsanando las causas que motivaron su
devolución.
3.4) La Asesoría Letrada deberá emitir
dictamen legal en aquellos casos en que surjan dudas
sobre la procedencia del beneficio según el presente
Reglamento.
3.5) En caso de mediar dictámenes denegatorios
del Área de Secretaria Administrativa los interesados
podrán recurrir a la Mesa Directiva del Honorable
Consejo Profesional que decidirá en forma definitiva
e inapelable.
3.6) Beneficiarios: Serán beneficiarios de los
subsidios las personas que el matriculado designare
con tal carácter. A tal efecto, el matriculado
deberá cumplimentar el pertinente formulario
en el que constarán sus datos personales y los
de los beneficiarios que designe:
a) Apellido y Nombre
b) Fecha de nacimiento
c) Documento de identidad (clase y número)
d) Domicilio
e) Porcentaje del subsidio que se le asigna.
Para el supuesto que no se indique el porcentaje del
subsidio que corresponde a cada beneficiario, el importe
se distribuirá en partes iguales.
Si algún beneficiario falleciera antes que el
matriculado y éste no lo hubiere reemplazado,
su parte será prorrateada entre los beneficiarios
supérstites.
En caso de designar beneficiario a un menor, el matriculado
deberá indicar el nombre y apellido de la persona
que percibirá el subsidio por el menor. En caso
de faltar ese requisito deberá percibirlo el
representante legal del menor.
Cuando el matriculado no hubiere designado beneficiario,
o los designados hubieren fallecido antes de aquel y
no fueren reemplazados, tendrán derecho al subsidio
los herederos forzosos del causante, en un todo de acuerdo
con las disposiciones del Código Civil.
En los casos en que no surja de la documentación
presentada la evidencia plena del carácter de
herederos forzosos de los solicitantes, se les exigirá
el trámite judicial correspondiente.
Asimismo en caso de no existir tampoco herederos forzosos
pueden percibir el monto del subsidio los herederos
no forzosos del causante designados en Sede Judicial.
El solicitante no designado beneficiario deberá
presentar fianza suficiente por un monto equivalente
al subsidio a pagar, a los efectos de constituir garantía
para el supuesto que se presenten terceros alegando
mejores derechos, dentro del término establecido.
3.7) Tramitación
de Solicitantes
a) Solicitantes designados beneficiarios: Presentarán
la siguiente documentación:
Formulario de solicitud (Anexo II); y
Documentación que acredite el hecho generador.
Documentación de Identidad del Solicitante.
b) Solicitantes no designados beneficiarios: Presentarán
la siguiente documentación:
Formulario de solicitud acreditando identidad
(Anexo II);
órgano oficial donde se determine un porcentaje
de incapacidad igual o mayor al 70%.
Documentación que acredite el hecho generador.
Documentación de Identidad del Solicitante.
Documentación que pruebe el vínculo
del solicitante con el matriculado;
Fianza a satisfacción del Consejo Profesional
por el monto a percibir; y
Declaración jurada en la que conste que
no existen otras personas con derecho a la percepción
del subsidio, y además la pertinente cesión
de derechos por escrito, en caso de corresponder.
3.8) La documentación requerida en el punto anterior
será analizada por el Consejo Directivo el que
podrá en su caso requerir otra documentación
a los efectos de otorgar el subsidio.
4.- Capitalización:
El Fondo se capitalizara con una cuota mensual por matriculado
de $ 10,00 por mes, más el 5% de lo que cobre
el Consejo en concepto de legalizaciones. La cuota antes
mencionada se comenzará a cobrar a partir del
período Febrero del 2009.-
5.- Vigencia:
El Fondo Solidario Profesional comenzará a prestar
beneficios a partir del 01/07/2009, estableciendo por
lo tanto una carencia para todos los matriculados desde
el 01-01-2009 al 30-06-2009.-
SUBSIDIO
PARA HIJOS MENORES DE 18 AÑOS CON ESCOLARIDAD:
Subsidio para ayuda escolar al hijo del matriculado
fallecido o con incapacidad mayor al 70%
1. Alcance: El subsidio asistirá a la educación
preprimaria, primaria y secundaria de los hijos de matriculados
fallecidos o de matriculados que sufren una incapacidad
igual o mayor al 70%. El pago se realizará cuando
los hijos tengan entre los 4 y los 18 años de
edad;
El subsidio se abonará durante 12 meses, a partir
del mes siguiente al de la aprobación de la correspondiente
solicitud y el monto a subsidiar es de $ 200 por mes.
Tendrán derecho al cobro del subsidio el cónyuge
supérstite del matriculado o el representante
legal que tenga a cargo a los menores.
2. Tramitación: Se presentará la siguiente
documentación:
Formulario de solicitud;
Certificado de defunción del matriculado
debidamente legalizado o de su incapacidad igual o mayor
al 70%;
Documentación que pruebe el derecho al
cobro del peticionante y de los beneficiarios; y
Certificado de escolaridad similar al que se
otorga para acceder a los beneficios establecidos por
la ANSES o cualquier otra entidad que en el futuro la
reemplace.
3. Plazo de solicitud: El derecho de solicitar el subsidio
establecido en este apartado caduca a los 2 años
desde que se originó el hecho generador.
SUBSIDIO POR ESCOLARIDAD ANUAL:
Subsidio para ayuda escolar anual al hijo del matriculado
fallecido o con incapacidad mayor al 70%.-
1. Alcance: El subsidio asistirá a la educación
preprimaria, primaria y secundaria de los hijos de matriculados
fallecidos o de matriculados que sufren una incapacidad
igual o mayor al 70%. El pago se realizará cuando
los hijos tengan entre los 4 y los 18 años de
edad o hasta que dejen de estudiar lo que se cumpla
primero.
El subsidio se abonará todos los años,
a partir del mes siguiente al de la aprobación
de la correspondiente solicitud y el monto a subsidiar
es de $ 450 por año.
Tendrán derecho al cobro del subsidio el cónyuge
supérstite del matriculado o el representante
legal que tenga a cargo a los menores.
2. Tramitación: Se presentará la siguiente
documentación:
Formulario de solicitud;
Certificado de defunción del matriculado
debidamente legalizado o de su incapacidad igual o mayor
al 70%;
Documentación que pruebe el derecho al
cobro del peticionante y de los beneficiarios.-
Certificado de escolaridad similar al que se
otorga para acceder a los beneficios establecidos por
la ANSES o cualquier otra entidad que en el futuro la
reemplace.
3. Plazo de solicitud: El derecho de solicitar el subsidio
establecido en este apartado deberá ejercerse
hasta el día 30 de abril de cada año o
hábil posterior, en el año en que ocurra
el hecho generador para gozar de este beneficio el mismo
deberá haber ocurrido antes de la fecha indicada,
caso contrario comenzará a gozar del beneficio
a partir del año posterior.
4. Plazo de Pago: El pago del presente subsidio se abonará
entre los meses de febrero y mayo de cada año.
SUBSIDIO PARA CONYUGE:
Subsidio de ayuda económica para el cónyuge
del matriculado fallecido o con incapacidad mayor al
70%.-
1. Alcance: El subsidio asistirá económicamente
al cónyuge supérstite del matriculado
fallecido o con incapacidad mayor al 70%, dicha ayuda
consiste en una suma mensual de $ 200,00 por un plazo
de 12 meses. Tendrá derecho al cobro del subsidio
el cónyuge o concubina/o supérstite del
matriculado dándole derecho al cobro a quién
hubiese designado el matriculado en la declaración
jurada del Fondo Solidario Profesional.
2. Tramitación: Se presentará la siguiente
documentación:
Formulario de solicitud.
Certificado de defunción del matriculado
debidamente legalizado o de su incapacidad igual o mayor
al 70%;
Documentación que pruebe el derecho al
cobro del peticionante y de los beneficiarios.-
3. Plazo de solicitud: El derecho de solicitar el subsidio
establecido en este apartado caduca a los 2 años
desde que se originó el hecho generador.
SUBSIDIO PARA GASTOS DE SEPELIO:
Subsidio de ayuda económica para cubrir los gastos
de sepelio del matriculado fallecido.-
1. Alcance: El subsidio asistirá económicamente
a la familia del matriculado fallecido para cubrir los
gastos de sepelio, el importe a otorgar es de $ 3.000,00,
el mismo estará a disposición dentro de
las 24 hs. de su solicitud y una vez cumplido los requisitos
correspondientes.
2. Tramitación: Se presentará la siguiente
documentación:
Formulario de solicitud;
Certificado de defunción del matriculado
debidamente legalizado.-
Documentación que pruebe el derecho al
cobro del peticionante.-
3. Plazo de solicitud: El derecho de solicitar el subsidio
establecido en este apartado caduca a los 2 años
desde que se originó el hecho generador.
COBERTURA GASTOS DE TRASLADO:
Subsidio de ayuda económica para cubrir los gastos
de traslado del matriculado fallecido.-
1. Alcance: El subsidio asistirá económicamente
a la familia del matriculado fallecido para cubrir los
gastos de traslado para el caso de que el matriculado
hubiese fallecido fuera de un radio de 60 km de su residencia
habitual, el importe a subsidiar es de hasta $ 5.000,00.-
2. Tramitación del reintegro: Se presentará
la siguiente documentación:
Formulario de solicitud.
Certificado de defunción del matriculado
debidamente legalizado.-
Factura original por el servicio de traslado.-
Documentación que pruebe el derecho al
cobro del peticionante y de los beneficiarios.-
3. Plazo de solicitud: El derecho de solicitar el subsidio
establecido en este apartado caduca a los 2 años
desde que se originó el hecho generador.
SEGURO DE VIDA:
En el caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente
del profesional matriculado los beneficiarios declarados
por este o a falta de esto, los que figuren en la declaratoria
de herederos cobrarán un seguro de vida de acuerdo
al importe contratado por el C.P.C.E.S.J. que cubre
hasta los 85 años de edad, pasada esa edad el
Consejo pagará un seguro de vida de $6000 correspondiente
al 50% de lo que pagaría la aseguradora hasta
los 85 años de edad.
El Consejo podrá convenir con las aseguradoras
contratos de seguro especiales o diferenciales que cubran
riesgos adicionales o que se agreguen a la cobertura
a otros integrantes del grupo familiar de los matriculados,
los que en caso de que el matriculado los considere
convenientes para sí podrá contratarlos
abonando las diferencias correspondientes.
En el Anexo III del presente se especifican los montos
de cobertura o capital asegurado según escala.
SUBSIDIO
POR NACIMIENTO, ADOPCION Y MATRIMONIO:
Subsidio por casamiento del matriculado
1. Alcance: Este subsidio se otorga en caso de casamiento
del matriculado.
2. Plazo: El derecho a solicitar el subsidio caducará
a los dos años contados a partir de la fecha
del hecho generador.
3. Tramitación: Se presentará la siguiente
documentación:
a) Formulario de solicitud;
b) Partida de matrimonio debidamente legalizada y de
acuerdo con la legislación argentina.
Monto vigente: $300.
Subsidio por nacimiento y adopción
1. Alcance: Corresponderá el subsidio por una
sola vez, por cada uno de los hijos del matriculado.
2. Plazo: El derecho a solicitar el subsidio caducará
a los dos años contados a partir de la fecha
del hecho generador.
3. Tramitación: Se presentará la siguiente
documentación:
a) Formulario de solicitud; y
b) Partida/s de nacimiento/s del hijo/s del matriculado
debidamente legalizada/s;
c) Sentencia de adopción debidamente legalizada.
Monto vigente: $300.
GERENCIA
ADMINISTRATIVA
C.P.C.E.S.J.
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