Artículo 1º:
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San
Juan tendrá a su cargo todo lo relativo al ejercicio
de las profesiones de Contador Público, Licenciado
en Economía, Licenciado en Administración, Actuario,
Licenciado en Comercio Exterior, Licenciado en Comercialización
y sus equivalentes, siempre que sean ejercidas por personas
que posean título habilitante de acuerdo a la legislación
vigente para todo el territorio nacional en la materia. (Modificado
por Ley Nº 7563)
Artículo 2º:
El C.P.C.E.S.J. es una persona jurídica de derecho
público, con independencia funcional de los poderes
del Estado, creado para el cumplimiento de sus objetivos que
se especifican en la presente ley en la legislación
vigente para todo el territorio Nacional. El C.P.C.E. tendrá
asiento en la ciudad de San Juan y podrá crear legislaciones
dentro del territorio de la provincia.
Artículo 3º:
Son Atribuciones y deberes del Consejo de Ciencias Económicas,
que se ejercerán por los órganos competentes
de acuerdo a las disposiciones de esta Ley:
1) Dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley
y otras relacionadas con el ejercicio profesional, y sus respectivas
reglamentaciones.
2) Crear cuando corresponda y llevar matrículas correspondiente
a las profesiones a que se refiere la presente ley.
3) Honrar en todos sus aspectos, el ejercicio de las profesiones
de Ciencias Económicas, afirmando las normas de especialidad
y decoro propias de la carrera universitaria y estimulando
la solidaridad entre sus miembros .
4) Velar para que sus miembros actúen con un cabal
concepto de lealtad hacia la Patria, cumpliendo con la constitución
y las leyes.
5) Cuidar que se cumplan los principios de ética que
rigen el ejercicio profesional de ciencias económicas.
6) Ordenar, dentro de sus facultades, el ejercicio profesional
de ciencias económicas.
7) Perseguir y combatir por los medios legales a su alcance,
el ejercicio de la profesión.
8) Secundar a la Administración Pública en el
cumplimiento de las disposiciones que se relacionen con la
profesión, evacuar, consultar y suministrar los informes
solicitados por entidades públicas, mixtas y privadas.
9) Certificar las firmas y legalizar los dictámenes
expedidos por los profesionales matriculados cuando esa documentación
deba ser presentada a entidades públicas, privadas
o mixtas. Todos los dictámenes, estados contables,
como cualquier otro instrumento certificado por un profesional
matriculado, deberá ser presentado al Consejo a los
fines de la primera parte de este inciso. La falta de intervención
del Consejo traerá aparejado la invalidez del cerificado
profesional y el matriculado que hubiera omitido dicha intervención
será sancionado por el tribunal de ética, con
alguna de las medidas que establezca el artículo 31
de la presente ley.
10) Para el cumplimiento de sus fines podrá adquirir,
enajenar y gravar bienes, muebles o inmuebles, contraer deudas
por préstamos que solicite, con garantía o sin
ella, en bancos públicos, privados o mixtos; nacionales
o extranjeros , o cualquier empresa de créditos; recibir
donaciones con o sin cargo, realizar todo otro acto jurídico
que no le esté expresamente prohibido, como así
mismo, toda gestión administrativa, judicial o extra
judicial; todo de conformidad con las disposiciones reglamentarias
que se dicten.
11) Desarrollar bibliotecas especializadas, proveer actos
culturales, académicos, de estudio, capacitación
profesional o similares.
12) Atender el aspecto previsional y a los servicios del profesional.
13) Aplicar las correcciones disciplinarias por violación
de los códigos de ética y los aranceles.
Artículo 1º:
Para ser inscripto en la matrícula del C.P.C.E.S.J. el
profesional deberá presentar una solicitud por triplicado,
firmada en carácter de declaración jurada que
tendrá los siguientes datos:
a) Nombre y apellido completos.
b) Estado civil.
c) Fecha y lugar de nacimiento.
d) Nacionalidad.
e) Número de cédula de identidad y autoridad otorgante.
f) Número de DNI - LE - LC.
g) Domicilio real.
h) Domicilio especial.
i) Título que posee, fecha y autoridad que lo otorgó.
j) Antigüedad en el ejercicio de la profesión y
fecha de egreso.
k) Ramo en el que se ha especializado con indicación
de cursos
realizados.
l) Otros Consejos donde se haya inscripto.
m) Número de matrícula en los otros Consejos.
Artículo 2º: Además de la solicitud referida en el artículo
anterior, y en forma conjunta con la misma, en profesional deberá
presentar la siguiente documentación:
a) Exhibir Documento de Identidad.
b) Título habilitante y copia de autenticidad del mismo
o en su caso, certificado de la Institución de la que
egresó, acreditando que a reunido las condiciones establecidas
para que le otorguen el título habilitante, de acuerdo
a la legislación vigente en todo el territorio de la
Nación.
c) Certificado de domicilio, que acredite el domicilio real
consignado en la solicitud y fotocopia del documento de identidad
en la parte donde consta el último domicilio.
d) Declaración jurada sobre si le afectan o no, las causales
de inhabilidad o incompatibilidad de acuerdo a las normas legales
vigentes.
e) En el caso en que sa haya inscripto en otros consejos, certificado
de los mismos de que a la fecha de presentación de la
solicitud tiene libre ejercicio de la profesión y constancia
de que si tuvo o no sanciones.
Artículo 3º:
En el caso de ser aceptada la solicitud por el Consejo Directivo,
el mismo deberá comunicar al profesional dicha aceptación
para que haga efectivo el pago del derecho de inscripción
y demás conceptos que correspondan a efectos de proceder
a su inscripción.
Artículo 4º:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 20, inciso
2 de la ley 4.325, una vez aceptada la solucitud de inscripción
y acreditado el pago del derecho de inscripción y además
conceptos que correspondan y en la siguiente reunión
del Consejo Directivo, el mismo deberá tomar juramento
al profesional, pudiendo éste optar por las siguientes
formas:
Juro por Dios, por la Patria
y por estos Santos Evangelios.
Juro por Dios, por la Patria y mi honor.
Juro por la Patria y mi honor.
Después de pronunciar culquiera de estas fórmulas
por el profesional que se inscribe, deberá completar
con el siguiente texto:
"...Desempeñar mi
profesión con lealtad, ética y honestidad que
exige el respeto a las instituciones, a mis colegas y a la
comunidad toda".
Artículo 5º:
Todo cambio en la información solicitada, que se ocasiona
con posterioridad a la presentación de la solicitud
aludida en el artículo 1, aún despues de haberse
otorgado la matrícula, deberá ser comunicada
al Consejo, en un plazo de 15 días de producida la
novedad, adjuntándose la documentación que corresponde.
Artículo 6º:
El presente reglamento tendría vigencia a partir de
su aprobación por Asamblea.
Registro
especial para Asociaciones Profesionales RES 03-95
VISTO:
Los artículos de la ley 20.488 y 4.325 relativos a los que
caben a este Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
San Juan ,en cuanto al ejercicio de las profesiones de Contador
Publico, Licenciado en Administración, Licenciado en Economía,
Actuario y sus equivalentes, siempre que sean ejercidas por
personas que posean título habitante de acuerdo a la legislación
vigente.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario crear un Registro Especial para asociaciones
de Profesionales de las contempladas en los artículos 5º y
6º de la ley 20.488, dando así más eficiente cumplimiento
de las funciones citadas en el párrafo anterior.
Por ello:
Y en uso de las facultades que le son propias.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
RESUELVE:
Artículo 1º: Habilitar un Registro Especial para Asociaciones
de Profesionales, ya sea de graduados en Ciencias Económicas,
o de estos con Profesionales Universitarios de otras disciplinas,
en el que deberá constar :
a) Solicitud de inscripción suscripta por quien o quienes
detenten el ejercicio de la representación legal, citando:
1) Nombre, Denominación o Razón Social .2) Datos personales
de los integrantes, con indicación de titulo y número de matrícula
profesional habilitante otorgada en esta jurisdicción. 3)
Objeto de la asociación. 4)Plazo de duración. 5) Domicilio
legal. 6) Personas autorizadas para firmar por la asociación
de profesionales, las que completaran el respectivo registro
de firmas a los fines previstos en las normas técnicas vigentes.
b) Constancia instrumental debidamente formalizada del tipo
asociativo elegido para la vinculación de profesionales; admitiéndose
un registro provisional por hasta 90 (noventa) días cuando
se aporte dicha constancia con carácter de “en formación”.
c) Certificado de la fecha de apertura del Registro Especial,
de autoridad Administrativa del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de San Juan , sobre habilitación de los integrantes
de la asociación profesional para el ejercicio profesional,
como de estar al día en el pago del derecho de matrícula.
d) Igual requerimiento que el inciso anterior, para los profesionales
integrantes de la asociación de otras disciplinas, y que deberán
expedir los respectivos Consejos Profesionales u Autoridad
a cargo del control de la matricula en esta jurisdicción.
Artículo 2º: Dados los
efectos meramente declarativos de la inscripción en el Registro
Especial de Asociaciones Profesionales, no se requiere conformidad
previa de este Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de San Juan, llevándose al efecto dicho registro con un orden
cronológico de acuerdo a la recepción de las presentaciones
que se efectúen. Siendo requisito que ante modificaciones
del contrato asociativo, lo sean comunicadas al Registro Especial
dentro de los 5(cinco) días corridos de producida, para proceder
a las anotaciones marginales pertinentes, o la baja en su
caso.
Artículo 3º: Fijar como
arancel de inscripción la suma de pesos veinte ($20), y como
arancel anual por gastos administrativos la suma de pesos
veinte ($20), el que se hará efectivo dentro de los tres primeros
meses de cada año calendario o dentro de los treinta días
de producida la inscripción, cuando resulte la 1º cuota de
arancel.
Que en el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de San Juan se encuentran funcionando
de hecho Comisiones de Trabajo tanto en el área Impuestos, como
Administración, Jóvenes, Comercio Exterior, Mujer Profesional,
Sindicatura Concursal, Contabilidad y Auditoría, etc.
Que el Consejo Profesional ha crecido considerablemente en los
últimos años tanto en actividades, inquietudes, relaciones y
cantidad de matriculados activos
CONSIDERANDO:
Que el Consejo no cuenta con una normativa específica que
reglamente el accionar de las Comisiones de Trabajo, tanto en
lo atinente a sus funciones creación, funcionamiento, relación
con el Consejo Directivo, etc.
Que es necesario por lo tanto establecer pautas y normas mediante
las cuales queden reglamentados todos los aspectos referidos.
Por ello y en uso de sus atribuciones, el Consejo Directivo
del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Juan
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar
el Reglamento de comisiones de Trabajo anexo a la presente Resolución,
el cual forma parte de la misma a todos los efectos.-
Reglamento
Interno para el Funcionamiento de las Comisiones
FUNCIONES
Artículo 1: Las comisiones tienen como función asesorar
al Consejo, y la Mesa Directiva en las materias que constituyen
su objeto de estudio, pudiendo crear subcomisiones.
CONSTITUCION:
Artículo 2: Las Comisiones pueden surgir a iniciativa
de un grupo de matriculados o por decisión del Consejo Directivo.
En el primer caso requerirá autorización del Consejo Directivo,
debiendo los interesados solicitarla por nota simple en
donde expongan:
a) Objetivos de la Comisión. No podrán ponerse entre los
objetivos a cumplir o requisitos para participar, limitaciones
que impliquen una selección de integrantes bajo cualquier
forma que pueda ser encuadrado como discriminación. Se exceptúan
aquellas comisiones formadas sobre la base de un tema social
o profesional que tenga por objeto un segmento especial
de la actividad, como las comisiones de Jóvenes y Mujeres
Profesionales.
b) Nómina de integrantes que comenzarán a trabajar en la
misma.
c) Días y frecuencia de las reuniones.
d) Encuadre en los términos de los artículos tres y cuatro.
e) Cualquier otra cuestión que sirva a los fines de ubicar
sus características de funcionamiento.
CARACTERISTICAS:
Artículo 3: Las comisiones se constituirán bajo dos
formas:
a) Permanentes: Son las que tienen por objeto el estudio
de problemas o acontecimientos de un área o materia determinada
en forma recurrente. Tendrán definido el objeto de estudio,
o los aspectos sociales, profesionales o deportivos que
constituyen su razón de ser.
b) Especiales: Son las que se constituyen al solo efecto
de analizar una cuestión, asunto o acontecimiento, cuya
reiteración no se prevé, o en aquellos casos que tienen
como función la coordinación de otras comisiones. Artículo 4: Las comisiones permanentes se clasificarán
en:
a) Institucionales: Son las constituidas para el estudio
e información de asuntos sociales, deportivos, culturales
y de representación de la profesión.
b) Profesionales: Constituidas para el estudio e información
de asuntos relacionados con las tareas o incumbencias del
profesional.
c) Académicas: Constituidas para el estudio e información
de temas relacionados con las disciplinas y materias que
responden a las incumbencias del profesional.
AUTORIDADES:
Artículo 5: Cada comisión contará con un presidente
y un secretario, que serán designados por sus integrantes
pudiendo recaer en cualquiera de sus miembros.
Cuando lo determine el Consejo Directivo, las comisiones
podrán ser dirigidas por un Comité Ejecutivo, integrado
por el número de matriculados que en cada caso se determine,
debiendo en ese caso designarse el secretario del mismo.
Los presidentes de las subcomisiones serán designados por
el presidente o el comité ejecutivo de la comisión respectiva. Artículo 6: Las designaciones de autoridades de comisiones
se realizarán por periodos de un año, contados a partir
del 1 de Julio de cada año.
Las autoridades de comisiones cuyos mandatos se encuentran
vencidos permanecerán en sus cargos hasta tanto se efectúen
las nuevas designaciones.
La posibilidad reelección para estos cargos es permanente.
CONSEJEROS
COORDINADORES:
Artículo 7: Cada comisión, cualquiera sea la estructura
de autoridades, tendrá designado un Consejero Titular o
Suplente designado por el Consejo en carácter de coordinador,
el que deberá producir información sobre el desarrollo de
las tareas cuando lo solicite la Comisión Directiva.
NOMBRAMIENTOS,
LICENCIAS Y BAJAS:
Artículo 8: La participación en las comisiones permanentes
se hace sobre la base de la libre inscripción de los matriculados.
El secretario de cada comisión llevará una lista actualizada
con los matriculados que la integran sin que exista límite
de tiempo a esta participación.
Los miembros de las comisiones especiales permanecen en
sus funciones hasta la finalización de su cometido. Artículo 9: El Presidente de una comisión que se
ausente por un periodo mayor a 15 días deberá informarlo
verbal o por escrito a la Secretaria Administrativa del
Consejo Profesional y lo reemplazará el Secretario.
Asimismo podrá solicitar licencia, en cuyo caso la comisión
designará un reemplazante por ese periodo, debiendo informar
al Consejo Directivo.
FUNCIONES:
Artículo 10: Compete a cada comisión, en relación
con su objeto de estudio y en cuanto sea aplicable:
a) Preparar proyectos de normas profesionales o legales.
b) Emitir opinión sobre las normas legales (leyes, decretos,
resoluciones de organismos de control) y proyectos de ellas
que afecten o puedan llegar a afectar el ejercicio profesional.
c) Emitir opinión sobre los proyectos de normas profesionales
elaborados por la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas, su Centro de Estudios Científicos
y Técnicos y otros entes profesionales.
d) Estudiar las situaciones que a juicio de la Comisión
requieran presentaciones u otras acciones del Consejo referidas
a la actuación profesional.
e) Proponer al Consejo Directivo la emisión de resoluciones
sobre temas que hacen a su objeto de estudio.
f) Emitir informes o comunicaciones o en relación con los
asuntos que le sean encomendados por el Consejo Directivo
o los que hayan estudiado por su propia iniciativa.
g) Proponer la realización de actividades de capacitación
o de otra índole en beneficio de los matriculados. Participar
en la capacitación continua organizada por la FACPCE y los
Consejos Profesionales.
h) Colaborar mensualmente con la revista del Consejo a través
de la remisión de al menos un artículo sea de integrantes
individuales o en colaboración, tanto de temas específicos
de su objeto de estudio como de interés general. Sin ejercer
ningún tipo de censura previa, y teniendo como objetivo
principal promover la amplia participación, la Comisión
Directiva podrá excluir de la publicación aquellos artículos
que contengan expresiones que puedan resultar lesivas a
la institución.
i) Colaborar con las Jornadas Provinciales del Consejo con
la presentación de al menos un trabajo individual o en colaboración
y participando en su organización.
j) Cooperar y proponer actividades para el mes del graduado.
k) Contribuir con la Mesa Directiva en la preparación de
la memoria anual del Consejo, para lo cual se enviará en
Octubre de cada año un resumen de las actividades salientes
de los doce meses del año.
FUNCIONAMIENTO:
Artículo 11: Las comisiones producirán sus despachos
dentro del plazo que establezcan sus autoridades. En caso
de informes solicitados al Consejo por los poderes públicos
o que por sus características estén sujetos a un plazo,
las comisiones deberán expedirse en los tiempos previstos
para poder responder a la requisitoria. Artículo 12: Las comisiones se reunirán por lo menos
una vez por mes durante el periodo de marzo a diciembre
por los asuntos sometidos a su estudio. Los días de reunión
serán determinados en acuerdo de sus integrantes y puesto
en conocimiento del Consejo Directivo.
Cuando la comisión haya constituido subcomisiones, éstas
se reunirán por lo menos una vez por mes, debiendo preverse
reuniones plenarias con la comisión respectiva. Artículo 13: Las comisiones podrán sesionar cuando
estén presentes más de la mitad de sus miembros o, habiendo
transcurrido quince minutos desde la hora de citación con
los miembros que hayan concurrido. Artículo 14: Sobre los temas que se emitan despachos
se podrán generar tantas opiniones como integrantes tenga
la comisión. En caso de existir varios despachos cada uno
de ellos será firmado por quienes los sustentan.
Se entiende genéricamente como despacho cuando la comisión
emite un informe escrito sobre un tema en el que desee establecer
criterios o que sea enviado a la Comisión Directiva sustentando
la opinión de sus integrantes respecto a un tema. Artículo 15: De cada reunión el Secretario redactará
un acta resumida en un libro habilitado al efecto que incluirá
como mínimo:
a) Fecha y hora de apertura.
b) Nómina de miembros de la comisión presentes.
c) Temas tratados y conclusiones si las hubiere. No será
necesario una exposición detallada de las opiniones de cada
uno, sino la mención a los temas tratados. Si se registrarán
en detalle los despachos mencionados en el artículo 14.
d) Hora de levantamiento de la sesión.
INTERVENCION DE
MAS DE UNA COMISION EN EL MISMO ASUNTO:
Artículo 16: Si la naturaleza
de un asunto lo justifica, se lo girará sucesiva o simultáneamente
a más de una comisión para su dictamen individual, sin perjuicio
del estudio y despacho conjunto que podrán realizar. Artículo 17: Cuando lo considere necesario, una comisión
podrá solicitar que el Consejo encargue a otra comisión
su colaboración para el estudio total o parcial de un tema. Artículo 18: Los conflictos de competencia entre
comisiones serán resueltos por Consejo Directivo sobre la
base de los "objetos de estudio". Si estos fueran insuficientes,
la resolución quedará a criterio del Consejo Directivo.
COMUNICACIONES:
Artículo 19: Las comunicaciones escritas dirigidas
al Consejo Directivo y/o el Consejero Coordinador serán
firmadas por el presidente de la comisión y canalizadas
a través de la Secretaría Administrativa.
Las comunicaciones hacia la Comisión serán realizadas al
Presidente de cada una. Artículo 20: Los presidentes deberán presentar un
informe mensual dirigido al Presidente del Consejo, con
copia al Consejero Coordinador informando:
a) Asuntos o temas en estudio o analizados.
b) Actividades desarrolladas o a desarrollar para la matrícula.
c) Trabajos a publicar o exponer en preparación.
d) Cualquier consideración de interés que sea útil para
informar de sus actividades.
En acuerdo con el presidente el informe podrá comprender
otros periodos o adoptar una modalidad verbal.
El objetivo de estos informes es mantener al tanto a la
matrícula y el Consejo Directivo de la actividad de la Comisión
y no fiscalizar el desempeño de la misma.
Artículo 21: Las comisiones
sólo pueden dirigirse a terceros asumiendo la representación
del Consejo, cuando ésta le haya sido expresamente conferida.