» | San Juan - República Argentina
Buscar
Inicio » Normativas
Normativas

Año 2007

Resolución Nº 453 / 07 Resolución JG Nº 358 / 07
Resolución Nº 456 / 07 Resolución JG Nº 361 / 07
Resolución JG Nº 356 / 07 Resolución JG Nº 362 / 07
Resolución JG Nº 357 / 07  
 
Ley 4325  
Ley 4325 - Organización y Funcionamiento * Normativas Período 2005 (CPCESJ)
Reglam. de Matriculación * Normativas Período 2004 (CPCESJ)
Registro Esp. para Asoc. Prof. * Normativas Período 2003/2002 (CPCESJ)
Res. Consejo Dir. 3/00 17/04/00 * Resoluciones FACPCE
Reglamento Interno de Comis. (*) disponibles en Modelos útiles y descargas

Artículo 1º:
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Juan tendrá a su cargo todo lo relativo al ejercicio de las profesiones de Contador Público, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración, Actuario, Licenciado en Comercio Exterior, Licenciado en Comercialización y sus equivalentes, siempre que sean ejercidas por personas que posean título habilitante de acuerdo a la legislación vigente para todo el territorio nacional en la materia. (Modificado por Ley Nº 7563)

Artículo 2º:
El C.P.C.E.S.J. es una persona jurídica de derecho público, con independencia funcional de los poderes del Estado, creado para el cumplimiento de sus objetivos que se especifican en la presente ley en la legislación vigente para todo el territorio Nacional. El C.P.C.E. tendrá asiento en la ciudad de San Juan y podrá crear legislaciones dentro del territorio de la provincia.

Artículo 3º:
Son Atribuciones y deberes del Consejo de Ciencias Económicas, que se ejercerán por los órganos competentes de acuerdo a las disposiciones de esta Ley:

1) Dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley y otras relacionadas con el ejercicio profesional, y sus respectivas reglamentaciones.
2) Crear cuando corresponda y llevar matrículas correspondiente a las profesiones a que se refiere la presente ley.
3) Honrar en todos sus aspectos, el ejercicio de las profesiones de Ciencias Económicas, afirmando las normas de especialidad y decoro propias de la carrera universitaria y estimulando la solidaridad entre sus miembros .
4) Velar para que sus miembros actúen con un cabal concepto de lealtad hacia la Patria, cumpliendo con la constitución y las leyes.
5) Cuidar que se cumplan los principios de ética que rigen el ejercicio profesional de ciencias económicas.
6) Ordenar, dentro de sus facultades, el ejercicio profesional de ciencias económicas.
7) Perseguir y combatir por los medios legales a su alcance, el ejercicio de la profesión.
8) Secundar a la Administración Pública en el cumplimiento de las disposiciones que se relacionen con la profesión, evacuar, consultar y suministrar los informes solicitados por entidades públicas, mixtas y privadas.
9) Certificar las firmas y legalizar los dictámenes expedidos por los profesionales matriculados cuando esa documentación deba ser presentada a entidades públicas, privadas o mixtas. Todos los dictámenes, estados contables, como cualquier otro instrumento certificado por un profesional matriculado, deberá ser presentado al Consejo a los fines de la primera parte de este inciso. La falta de intervención del Consejo traerá aparejado la invalidez del cerificado profesional y el matriculado que hubiera omitido dicha intervención será sancionado por el tribunal de ética, con alguna de las medidas que establezca el artículo 31 de la presente ley.
10) Para el cumplimiento de sus fines podrá adquirir, enajenar y gravar bienes, muebles o inmuebles, contraer deudas por préstamos que solicite, con garantía o sin ella, en bancos públicos, privados o mixtos; nacionales o extranjeros , o cualquier empresa de créditos; recibir donaciones con o sin cargo, realizar todo otro acto jurídico que no le esté expresamente prohibido, como así mismo, toda gestión administrativa, judicial o extra judicial; todo de conformidad con las disposiciones reglamentarias que se dicten.
11) Desarrollar bibliotecas especializadas, proveer actos culturales, académicos, de estudio, capacitación profesional o similares.
12) Atender el aspecto previsional y a los servicios del profesional.
13) Aplicar las correcciones disciplinarias por violación de los códigos de ética y los aranceles.

» volver arriba


Artículo 1º:
Para ser inscripto en la matrícula del C.P.C.E.S.J. el profesional deberá presentar una solicitud por triplicado, firmada en carácter de declaración jurada que tendrá los siguientes datos:

a) Nombre y apellido completos.
b) Estado civil.
c) Fecha y lugar de nacimiento.
d) Nacionalidad.
e) Número de cédula de identidad y autoridad otorgante.
f) Número de DNI - LE - LC.
g) Domicilio real.
h) Domicilio especial.
i) Título que posee, fecha y autoridad que lo otorgó.
j) Antigüedad en el ejercicio de la profesión y fecha de egreso.
k) Ramo en el que se ha especializado con indicación de cursos
realizados.
l) Otros Consejos donde se haya inscripto.
m) Número de matrícula en los otros Consejos.

Artículo 2º:
Además de la solicitud referida en el artículo anterior, y en forma conjunta con la misma, en profesional deberá presentar la siguiente documentación:

a) Exhibir Documento de Identidad.
b) Título habilitante y copia de autenticidad del mismo o en su caso, certificado de la Institución de la que egresó, acreditando que a reunido las condiciones establecidas para que le otorguen el título habilitante, de acuerdo a la legislación vigente en todo el territorio de la Nación.
c) Certificado de domicilio, que acredite el domicilio real consignado en la solicitud y fotocopia del documento de identidad en la parte donde consta el último domicilio.
d) Declaración jurada sobre si le afectan o no, las causales de inhabilidad o incompatibilidad de acuerdo a las normas legales vigentes.
e) En el caso en que sa haya inscripto en otros consejos, certificado de los mismos de que a la fecha de presentación de la solicitud tiene libre ejercicio de la profesión y constancia de que si tuvo o no sanciones.


Artículo 3º:
En el caso de ser aceptada la solicitud por el Consejo Directivo, el mismo deberá comunicar al profesional dicha aceptación para que haga efectivo el pago del derecho de inscripción y demás conceptos que correspondan a efectos de proceder a su inscripción.

Artículo 4º:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 20, inciso 2 de la ley 4.325, una vez aceptada la solucitud de inscripción y acreditado el pago del derecho de inscripción y además conceptos que correspondan y en la siguiente reunión del Consejo Directivo, el mismo deberá tomar juramento al profesional, pudiendo éste optar por las siguientes formas:

• Juro por Dios, por la Patria y por estos Santos Evangelios.
• Juro por Dios, por la Patria y mi honor.
• Juro por la Patria y mi honor.


Después de pronunciar culquiera de estas fórmulas por el profesional que se inscribe, deberá completar con el siguiente texto:

"...Desempeñar mi profesión con lealtad, ética y honestidad que exige el respeto a las instituciones, a mis colegas y a la comunidad toda".

Artículo 5º:
Todo cambio en la información solicitada, que se ocasiona con posterioridad a la presentación de la solicitud aludida en el artículo 1, aún despues de haberse otorgado la matrícula, deberá ser comunicada al Consejo, en un plazo de 15 días de producida la novedad, adjuntándose la documentación que corresponde.

Artículo 6º:
El presente reglamento tendría vigencia a partir de su aprobación por Asamblea.

» volver arriba


VISTO:

Los artículos de la ley 20.488 y 4.325 relativos a los que caben a este Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Juan ,en cuanto al ejercicio de las profesiones de Contador Publico, Licenciado en Administración, Licenciado en Economía, Actuario y sus equivalentes, siempre que sean ejercidas por personas que posean título habitante de acuerdo a la legislación vigente.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario crear un Registro Especial para asociaciones de Profesionales de las contempladas en los artículos 5º y 6º de la ley 20.488, dando así más eficiente cumplimiento de las funciones citadas en el párrafo anterior.

Por ello:
Y en uso de las facultades que le son propias.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

RESUELVE:

Artículo 1º: Habilitar un Registro Especial para Asociaciones de Profesionales, ya sea de graduados en Ciencias Económicas, o de estos con Profesionales Universitarios de otras disciplinas, en el que deberá constar :

a) Solicitud de inscripción suscripta por quien o quienes detenten el ejercicio de la representación legal, citando:
1) Nombre, Denominación o Razón Social .2) Datos personales de los integrantes, con indicación de titulo y número de matrícula profesional habilitante otorgada en esta jurisdicción. 3) Objeto de la asociación. 4)Plazo de duración. 5) Domicilio legal. 6) Personas autorizadas para firmar por la asociación de profesionales, las que completaran el respectivo registro de firmas a los fines previstos en las normas técnicas vigentes.

b) Constancia instrumental debidamente formalizada del tipo asociativo elegido para la vinculación de profesionales; admitiéndose un registro provisional por hasta 90 (noventa) días cuando se aporte dicha constancia con carácter de “en formación”.

c) Certificado de la fecha de apertura del Registro Especial, de autoridad Administrativa del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Juan , sobre habilitación de los integrantes de la asociación profesional para el ejercicio profesional, como de estar al día en el pago del derecho de matrícula.

d) Igual requerimiento que el inciso anterior, para los profesionales integrantes de la asociación de otras disciplinas, y que deberán expedir los respectivos Consejos Profesionales u Autoridad a cargo del control de la matricula en esta jurisdicción.

Artículo 2º: Dados los efectos meramente declarativos de la inscripción en el Registro Especial de Asociaciones Profesionales, no se requiere conformidad previa de este Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Juan, llevándose al efecto dicho registro con un orden cronológico de acuerdo a la recepción de las presentaciones que se efectúen. Siendo requisito que ante modificaciones del contrato asociativo, lo sean comunicadas al Registro Especial dentro de los 5(cinco) días corridos de producida, para proceder a las anotaciones marginales pertinentes, o la baja en su caso.

Artículo 3º: Fijar como arancel de inscripción la suma de pesos veinte ($20), y como arancel anual por gastos administrativos la suma de pesos veinte ($20), el que se hará efectivo dentro de los tres primeros meses de cada año calendario o dentro de los treinta días de producida la inscripción, cuando resulte la 1º cuota de arancel.

Artículo 4º: Comuníquese.-

» volver arriba


VISTO:

Que en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Juan se encuentran funcionando de hecho Comisiones de Trabajo tanto en el área Impuestos, como Administración, Jóvenes, Comercio Exterior, Mujer Profesional, Sindicatura Concursal, Contabilidad y Auditoría, etc.

Que el Consejo Profesional ha crecido considerablemente en los últimos años tanto en actividades, inquietudes, relaciones y cantidad de matriculados activos

CONSIDERANDO:

Que el Consejo no cuenta con una normativa específica que reglamente el accionar de las Comisiones de Trabajo, tanto en lo atinente a sus funciones creación, funcionamiento, relación con el Consejo Directivo, etc.

Que es necesario por lo tanto establecer pautas y normas mediante las cuales queden reglamentados todos los aspectos referidos. Por ello y en uso de sus atribuciones, el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Juan

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el Reglamento de comisiones de Trabajo anexo a la presente Resolución, el cual forma parte de la misma a todos los efectos.-

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

» volver arriba


FUNCIONES

Artículo 1: Las comisiones tienen como función asesorar al Consejo, y la Mesa Directiva en las materias que constituyen su objeto de estudio, pudiendo crear subcomisiones.

CONSTITUCION:

Artículo 2: Las Comisiones pueden surgir a iniciativa de un grupo de matriculados o por decisión del Consejo Directivo. En el primer caso requerirá autorización del Consejo Directivo, debiendo los interesados solicitarla por nota simple en donde expongan:
a) Objetivos de la Comisión. No podrán ponerse entre los objetivos a cumplir o requisitos para participar, limitaciones que impliquen una selección de integrantes bajo cualquier forma que pueda ser encuadrado como discriminación. Se exceptúan aquellas comisiones formadas sobre la base de un tema social o profesional que tenga por objeto un segmento especial de la actividad, como las comisiones de Jóvenes y Mujeres Profesionales.
b) Nómina de integrantes que comenzarán a trabajar en la misma.
c) Días y frecuencia de las reuniones.
d) Encuadre en los términos de los artículos tres y cuatro.
e) Cualquier otra cuestión que sirva a los fines de ubicar sus características de funcionamiento.

CARACTERISTICAS:

Artículo 3: Las comisiones se constituirán bajo dos formas:
a) Permanentes: Son las que tienen por objeto el estudio de problemas o acontecimientos de un área o materia determinada en forma recurrente. Tendrán definido el objeto de estudio, o los aspectos sociales, profesionales o deportivos que constituyen su razón de ser.
b) Especiales: Son las que se constituyen al solo efecto de analizar una cuestión, asunto o acontecimiento, cuya reiteración no se prevé, o en aquellos casos que tienen como función la coordinación de otras comisiones.
Artículo 4: Las comisiones permanentes se clasificarán en:
a) Institucionales: Son las constituidas para el estudio e información de asuntos sociales, deportivos, culturales y de representación de la profesión.
b) Profesionales: Constituidas para el estudio e información de asuntos relacionados con las tareas o incumbencias del profesional.
c) Académicas: Constituidas para el estudio e información de temas relacionados con las disciplinas y materias que responden a las incumbencias del profesional.

AUTORIDADES:

Artículo 5: Cada comisión contará con un presidente y un secretario, que serán designados por sus integrantes pudiendo recaer en cualquiera de sus miembros.
Cuando lo determine el Consejo Directivo, las comisiones podrán ser dirigidas por un Comité Ejecutivo, integrado por el número de matriculados que en cada caso se determine, debiendo en ese caso designarse el secretario del mismo.
Los presidentes de las subcomisiones serán designados por el presidente o el comité ejecutivo de la comisión respectiva.
Artículo 6: Las designaciones de autoridades de comisiones se realizarán por periodos de un año, contados a partir del 1 de Julio de cada año.
Las autoridades de comisiones cuyos mandatos se encuentran vencidos permanecerán en sus cargos hasta tanto se efectúen las nuevas designaciones.
La posibilidad reelección para estos cargos es permanente.

CONSEJEROS COORDINADORES:

Artículo 7: Cada comisión, cualquiera sea la estructura de autoridades, tendrá designado un Consejero Titular o Suplente designado por el Consejo en carácter de coordinador, el que deberá producir información sobre el desarrollo de las tareas cuando lo solicite la Comisión Directiva.

NOMBRAMIENTOS, LICENCIAS Y BAJAS:

Artículo 8: La participación en las comisiones permanentes se hace sobre la base de la libre inscripción de los matriculados. El secretario de cada comisión llevará una lista actualizada con los matriculados que la integran sin que exista límite de tiempo a esta participación.
Los miembros de las comisiones especiales permanecen en sus funciones hasta la finalización de su cometido.
Artículo 9: El Presidente de una comisión que se ausente por un periodo mayor a 15 días deberá informarlo verbal o por escrito a la Secretaria Administrativa del Consejo Profesional y lo reemplazará el Secretario.
Asimismo podrá solicitar licencia, en cuyo caso la comisión designará un reemplazante por ese periodo, debiendo informar al Consejo Directivo.

FUNCIONES:

Artículo 10: Compete a cada comisión, en relación con su objeto de estudio y en cuanto sea aplicable:
a) Preparar proyectos de normas profesionales o legales.
b) Emitir opinión sobre las normas legales (leyes, decretos, resoluciones de organismos de control) y proyectos de ellas que afecten o puedan llegar a afectar el ejercicio profesional.
c) Emitir opinión sobre los proyectos de normas profesionales elaborados por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, su Centro de Estudios Científicos y Técnicos y otros entes profesionales.
d) Estudiar las situaciones que a juicio de la Comisión requieran presentaciones u otras acciones del Consejo referidas a la actuación profesional.
e) Proponer al Consejo Directivo la emisión de resoluciones sobre temas que hacen a su objeto de estudio.
f) Emitir informes o comunicaciones o en relación con los asuntos que le sean encomendados por el Consejo Directivo o los que hayan estudiado por su propia iniciativa.
g) Proponer la realización de actividades de capacitación o de otra índole en beneficio de los matriculados. Participar en la capacitación continua organizada por la FACPCE y los Consejos Profesionales.
h) Colaborar mensualmente con la revista del Consejo a través de la remisión de al menos un artículo sea de integrantes individuales o en colaboración, tanto de temas específicos de su objeto de estudio como de interés general. Sin ejercer ningún tipo de censura previa, y teniendo como objetivo principal promover la amplia participación, la Comisión Directiva podrá excluir de la publicación aquellos artículos que contengan expresiones que puedan resultar lesivas a la institución.
i) Colaborar con las Jornadas Provinciales del Consejo con la presentación de al menos un trabajo individual o en colaboración y participando en su organización.
j) Cooperar y proponer actividades para el mes del graduado.
k) Contribuir con la Mesa Directiva en la preparación de la memoria anual del Consejo, para lo cual se enviará en Octubre de cada año un resumen de las actividades salientes de los doce meses del año.

FUNCIONAMIENTO:

Artículo 11: Las comisiones producirán sus despachos dentro del plazo que establezcan sus autoridades. En caso de informes solicitados al Consejo por los poderes públicos o que por sus características estén sujetos a un plazo, las comisiones deberán expedirse en los tiempos previstos para poder responder a la requisitoria.
Artículo 12: Las comisiones se reunirán por lo menos una vez por mes durante el periodo de marzo a diciembre por los asuntos sometidos a su estudio. Los días de reunión serán determinados en acuerdo de sus integrantes y puesto en conocimiento del Consejo Directivo.
Cuando la comisión haya constituido subcomisiones, éstas se reunirán por lo menos una vez por mes, debiendo preverse reuniones plenarias con la comisión respectiva.
Artículo 13: Las comisiones podrán sesionar cuando estén presentes más de la mitad de sus miembros o, habiendo transcurrido quince minutos desde la hora de citación con los miembros que hayan concurrido.
Artículo 14: Sobre los temas que se emitan despachos se podrán generar tantas opiniones como integrantes tenga la comisión. En caso de existir varios despachos cada uno de ellos será firmado por quienes los sustentan.
Se entiende genéricamente como despacho cuando la comisión emite un informe escrito sobre un tema en el que desee establecer criterios o que sea enviado a la Comisión Directiva sustentando la opinión de sus integrantes respecto a un tema.
Artículo 15: De cada reunión el Secretario redactará un acta resumida en un libro habilitado al efecto que incluirá como mínimo:
a) Fecha y hora de apertura.
b) Nómina de miembros de la comisión presentes.
c) Temas tratados y conclusiones si las hubiere. No será necesario una exposición detallada de las opiniones de cada uno, sino la mención a los temas tratados. Si se registrarán en detalle los despachos mencionados en el artículo 14.
d) Hora de levantamiento de la sesión.

INTERVENCION DE MAS DE UNA COMISION EN EL MISMO ASUNTO:

Artículo 16: Si la naturaleza de un asunto lo justifica, se lo girará sucesiva o simultáneamente a más de una comisión para su dictamen individual, sin perjuicio del estudio y despacho conjunto que podrán realizar.
Artículo 17: Cuando lo considere necesario, una comisión podrá solicitar que el Consejo encargue a otra comisión su colaboración para el estudio total o parcial de un tema.
Artículo 18: Los conflictos de competencia entre comisiones serán resueltos por Consejo Directivo sobre la base de los "objetos de estudio". Si estos fueran insuficientes, la resolución quedará a criterio del Consejo Directivo.

COMUNICACIONES:

Artículo 19: Las comunicaciones escritas dirigidas al Consejo Directivo y/o el Consejero Coordinador serán firmadas por el presidente de la comisión y canalizadas a través de la Secretaría Administrativa.
Las comunicaciones hacia la Comisión serán realizadas al Presidente de cada una.
Artículo 20: Los presidentes deberán presentar un informe mensual dirigido al Presidente del Consejo, con copia al Consejero Coordinador informando:
a) Asuntos o temas en estudio o analizados.
b) Actividades desarrolladas o a desarrollar para la matrícula.
c) Trabajos a publicar o exponer en preparación.
d) Cualquier consideración de interés que sea útil para informar de sus actividades.
En acuerdo con el presidente el informe podrá comprender otros periodos o adoptar una modalidad verbal.
El objetivo de estos informes es mantener al tanto a la matrícula y el Consejo Directivo de la actividad de la Comisión y no fiscalizar el desempeño de la misma.

Artículo 21: Las comisiones sólo pueden dirigirse a terceros asumiendo la representación del Consejo, cuando ésta le haya sido expresamente conferida.

» volver arriba

:: Ingreso Usuarios
usuario
contraseña
¿Olvidó su contraseña?
Recuperar contraseña
¿Posee su contraseña encriptada?
Ingreso encriptado
:: Encuestas
04/08/2010
¿Estaría Usted de acuerdo, en recibir por correo electrónico su Resumen de Cuenta y la Revista Impacto Económico?
SI
NO
:: Institucional CPCESJ
» Home
» Autoridades
» Normativas
» Comisiones
» Matrícula
» Honorarios sugeridos
» Contáctenos
:: Estado de cuenta
» Ver estado de cuenta
» Planes de pago adeudados
:: Secretaría Técnica
» Estado de trabajos
» Descarga de soft privado
» Descarga de soft público
» Aranceles
:: Fondos Solidarios
» Fondo Solidario de Alta Complejidad (FACPCE)
» Fondo Solidario Profesional (CPCESJ)
:: Servicios CPCESJ
» Todos los servicios
:: Cursos de Capacitación
:: Bolsa de trabajo
» Trabajos ofrecidos
» Trabajos pedidos
» Publicar servicio
» Solicitar profesional
:: Actualidad
» Publicar noticia
» Agenda de vencimientos
» Indices económicos
» Cotizaciones
:: Interés general
» Links de interés
:: Información útil
» Modelos útiles y descargas
Principal | Contáctenos

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Juan - Suipacha 377 Sur - Ciudad - San Juan
Lineas rotativas: Tel. (0264) 4210331 - sitio web: www.cpcesj.org.ar - e-mail: admin@cpcesj.com.ar
diseño y programación: www.robertofonseca.com.ar - www.carlosazeglio.com.ar