Desde el organismo, se ha detectado un importante incremento de caducidades de planes de facilidades de pagos permanentes, previstos en la Resolución General N°4268; y teniendo en cuenta diferentes consultas efectuadas, la Administración Federal, ha formulado las siguientes consideraciones sobre el tema:
- Causales de caducidad Res. Gral. N°4268 (Art. 15°): La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan alguna de las siguientes causales:
a) Planes con Perfil de cumplimiento del contribuyente I y II:
1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b) Planes con Perfil de cumplimiento del contribuyente III:
1. Falta de cancelación de 1 cuota, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma.
IMPORTANTE: A los efectos del control de la cantidad de cuotas impagas y su antigüedad, que determinan la caducidad del plan de pagos, se considera la calificación SIPER que registraba el contribuyente en el momento de la adhesión al mismo, y no en oportunidad de verificarse el incumplimiento.
Por otro lado, la Res. Gral. 5243 extiende hasta el 30/09:
Para más información, ingresar al micrositio: https://www.afip.gob.ar/misfacilidades/