Novedades sobre vencimientos en Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

NOVEDADES

Autoridades de FACPCE se reunieron con directivos de AFIP por las dificultades de atender a tiempo los vencimientos en virtud de los aplicativos recientemente implementados y consiguieron algunas concesiones.

En concreto se lograron dos puntos:

1)    Con relación al Impuesto a las Ganancias -Personas Humanas y Sucesiones Indivisas-  la AFIP asumió el compromiso que una vez que se encuentre operativa la aplicación web se establecerá un plazo razonable para el vencimiento de la declaración jurada.

2)    Impuesto a las Ganancias -Sociedades cierre diciembre 2020- se volvió a solicitar prórroga, asumiendo la AFIP el compromiso de analizarlo.

 

La reunión entre las autoridades de AFIP y la mesa directiva de FACPCE se realizó el martes 11 de mayo y en relación con las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias -Personas Humanas y Sucesiones Indivisas- y del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al periodo fiscal 2020, la Mesa Directiva reiteró que no contar con las aplicaciones web hasta la fecha, afecta el normal desarrollo de la tarea de los profesionales en ciencias económicas y dificulta el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los contribuyentes y responsables de tales gravámenes. Por esta razón, solicitó se analice la posibilidad de diferir los vencimientos originalmente previstos.

En respuesta, los funcionarios comentaron que se encuentra en proceso de homologación la aplicación del Impuesto sobre los Bienes Personales y que se están trabajando en las adecuaciones de la aplicación para el Impuesto a las Ganancias -Personas Humanas y Sucesiones Indivisas- que, una vez finalizado, será puesto a disposición para iniciar dicho proceso.

Además, informaron que no existe intención de desdoblar los vencimientos para ambos impuestos y que tienen como objetivo elaborar (para futuras presentaciones) una sola aplicación web que permita su liquidación de manera unificada.

En relación con el diferimiento de los vencimientos previstos, expresaron que quieren ser prudentes y que, en función de cómo avance ese proceso, existiría la posibilidad de establecer un cronograma de vencimientos que contemplen un plazo razonable para la generación y presentación de las declaraciones juradas.

Por último, la Mesa Directiva solicitó que, considerando que la RG 4.968 por la que se aprobó el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 19.0” fue publicada recién el 20 de abril pasado, es necesario diferir los vencimientos que comienzan a partir del día 13 del corriente mes o en su defecto considerar presentadas en término las declaraciones hasta determinada fecha, situación que los funcionarios prometieron analizar.

Por la FACPCE participaron los doctores Silvio Rizza, Presidente; Sergio Pantoja; Vicepresidente 1°; Sergio Almirón, Vicepresidente 2°; Catalino Nuñez, Secretario; Heraclio Juan Lanza, Tesorero; Osvaldo Rebollo, Prosecretario; Aníbal Marsall, Protesorero y Ana María Daqua, Gerente General.

Por la AFIP, estuvieron presentes, el Dr. José A. Bianchi, Subdirector General de Recaudación; el Mg. Alejandro Otero, Director de Relaciones Institucionales y el Dr. Luis Di Salvo, Asesor de la Subdirección de Servicios al Contribuyente.

En relación con las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias -Personas Humanas y Sucesiones Indivisas- y del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al periodo fiscal 2020, reiteró que no contar con las aplicaciones web hasta la fecha, afecta el normal desarrollo de la tarea de los profesionales en ciencias económicas y dificulta el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los contribuyentes y responsables de tales gravámenes. Por esta razón, solicitó se analice la posibilidad de diferir los vencimientos originalmente previstos.

Por su parte, los funcionarios comentaron que se encuentra en proceso de homologación la aplicación del Impuesto sobre los Bienes Personales y que se están trabajando en las adecuaciones de la aplicación para el Impuesto a las Ganancias -Personas Humanas y Sucesiones Indivisas- que, una vez finalizado, será puesto a disposición para iniciar dicho proceso.

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