AFIP adelantó cuales son esos cambios, que reifieren al tipo de comprobante a utilizar por responsables inscriptos, a la emisión a través de controladores fiscales y detalles acerca del Libro IVA digital.
Cuando se trate de operaciones en donde un Responsable
Inscripto en IVA le facture a un Responsable Monotributista, el comprobante a
emitir deberá ser clase “A”, el cual discriminará el impuesto al valor
agregado. Asimismo, en el mencionado comprobante deberá consignarse una leyenda
que se indicará en la correspondiente reglamentación.
En cuanto a la emisión a través de controladores
fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase "A". En el
caso de utilizar los controladores homologados a la fecha, cuando sólo se
permita la identificación del receptor como Responsable inscripto en IVA, se
deberá adicionar una leyenda que establecerá la reglamentación.
A efectos de adecuar sus sistemas teniendo en cuenta
estas modificaciones, contarán con un plazo de 30 días para efectuarlos.
Por último, en cuanto al Libro de IVA Digital, en lo inmediato y para la primera etapa de implementación, las adecuaciones que requiere la reglamentación se informará a través de los campos de ajuste.
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