Todo lo que hay que tener en cuenta sobre el decreto 332

Emergencia Sanitaria

En este artículo, un integrante de la comisión de Impuestos, Raúl Moreno, nos aporta un resumen de los aspectos más destacados del decreto 332 del Poder Ejecutivo Nacional.

RESUMEN DE BENEFICIOS DECRETO 332

 

El 01/04/2020 se publicó el DECRETO 332 que crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción que establece una serie de beneficios para las empresas que:

-       Desarrollen una actividad afectada en forma crítica.

-       Tengan una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID-19

-       Tengan una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20/03/2020

Los beneficios son:

-       Postergación o reducción de hasta el 95% de las Contribuciones Patronales al SIPA.

-       EMPRESAS DE HASTA 100 TRABAJADORES: Asignación compensatoria al Salario con un límite de:

o    EMPRESAS DE HASTA 25 TRABAJADORES: 100% de un Salario Mínimo Vital y Móvil.

o    EMPRESAS DE 26 A 60 TRABAJADORES: 75% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil.

o    EMPRESAS DE 61 A 100 TRABAJADORES: 50% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil.

-       EMPRESAS DE MÁS DE 100 TRABAJADORES: Asistencia REPRO abonada por el ESTADO.

 

El 06/04/2020 se publicó el DECRETO 347, crea un COMITÉ DE EVALUACIÓN que dictaminará sobre las solicitudes que presenten las empresas para recibir los beneficios del DECRETO 332

 

El 09/04/2020 se publicó la RESOLUCION GENERAL DE AFIP 4693, que al respecto establece que entre los días 9 al 15 de Abril las empresas deben Registrarse en la página web de AFIP y suministrar la información que respalde el impacto negativo en la actividad para que sean evaluadas por el Comité de Evaluación.

De esta evaluación surgirán dos situaciones:

-       EMPRESAS ACEPTADAS

o    Tienen plazo hasta el 16/06/2020 para depositar las CONTRIBUCIONES PATRONALES al SIPA (Los aportes no se pueden diferir)

o    Gozarán de los demás beneficios del Decreto 332

-       EMPRESAS RECHAZADAS

o    Tienen plazo hasta el 16/04/2020 para depositar los aportes y contribuciones al SIPA

o    No gozarán de los beneficios del Decreto 332


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