“Faltan medidas tributarias de alivio fiscal”

Economía y emergencia sanitaria

En el presente análisis, Rodolfo Zunino vuelve la mirada sobre las distintas medidas impositivas adoptadas por países de la región, ante la pandemia provocada por el Covid-19 y el aislamiento social que conlleva su aparición.

MEDIDAS IMPOSITIVAS ADOPTADAS POR LOS PAISES DE LA REGIÓN FRENTE AL COVID-19

Rodolfo G. Zunino

En Argentina se han adoptado escasas medidas tributarias de alivio fiscal para los contribuyentes, aun cuando desde distintos organismos profesionales y empresarios se vienen reclamado. En particular, normas relacionadas con la suspensión y/o postergación de vencimientos impositivos y previsionales, suspensión de la aplicación de intereses y multas, suspensión del inicio de nuevas fiscalizaciones, entre otras; todas medidas necesarias a los fines de ayudar a los contribuyentes en la difícil situación económica que les tocará afrontar, luego del cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que dispusiera inicialmente el decreto 297/2020.

Si miramos a los países de la región frente a la pandemia, advertiremos que han emitido normas prorrogado plazos de presentación y/o pago, y dispuesto suspensión en la aplicación de intereses y sanciones, considerando para ello que la declaración de pandemia, efectuada por la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, ha afectado en mayor o menor medida a todos los países.

Entre las medidas de mayor relevancia adoptadas por otros países, se destacan las siguientes:

Brasil

             Se prorrogo por dos meses la fecha límite para presentar la declaración de impuestos a las personas, que pasa 30 de abril al 30 de junio

Chile

             Suspensión?de?los pagos provisionales mensuales del impuesto a la renta de empresas por?los próximos 3 meses, desde el periodo fiscal marzo

             Postergación del pago del IVA?de los próximos?3 meses, posibilitando su pago?en?6 o?12 cuotas mensuales a tasa de interés real cero

             Anticipación?de?la devolución de impuesto a la renta

             Postergación hasta julio de 2020 del pago de impuesto a la renta de las Pymes

Colombia

             Se establecieron plazos especiales para el pago de la declaración de los impuestos de IVA del primer semestre 2020 y sobre la renta y complementarios del año 2019, para los sectores de turismo y aviación

             Se ajustó el calendario tributario para las empresas de aviación comercial, hoteleras y de espectáculos

             Se establecieron nuevas fechas para la presentación y pago del impuesto de renta de las empresas de los sectores económicos de servicios de expendio de comidas y bebidas, agencias de viajes y operadores turísticos

Ecuador

             Las microempresas, quienes desarrollen actividades de líneas áreas, servicios turísticos de alojamiento y comida, sector agrícola y exportadores de bienes, podrán pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019 y el IVA de vencimiento abril, mayo y junio, en 6 cuotas durante el año 2020, comenzando a pagar desde abril

Paraguay

             Establece hasta el 30 de abril de 2020, un régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago

             Establece que hasta el 30 de junio de 2020 no serán aplicables sanciones por incumplimientos formales, para aquellos contribuyentes que cumplan con sus obligaciones de manera tardía, hasta dicha fecha

Perú

             No se aplicarán sanciones administrativas a las infracciones tributarias durante el Estado de Emergencia Nacional

             Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales

Uruguay

             Se difiere el pago del IVA Mínimo de los periodos 02/2020 y 3/2020, que se abonará en seis cuotas iguales, consecutivas y sin pago de interés, a partir del mes de Mayo

En general, los países de la región han adoptado medidas tendientes a postergar plazos de presentación y/o pago de impuestos, así como también en algunos casos, se ha dispuesto la suspensión en la aplicación de intereses y sanciones, beneficiando especialmente a las Pymes y pequeños contribuyentes.

Los gobiernos han sido cautos en la toma de medidas, teniendo en cuenta aspectos presupuestarios, además de la caída de la recaudación por la disminución en el nivel de actividad económica, lo que le quita margen de acción para eximir o disminuir los impuestos o contribuciones de su sistema.

Sin embargo, parece indispensable que en Argentina se adopten medidas similares, en relación a los próximos vencimientos de seguridad social, impuesto al valor agregado, ganancias y bienes personales, por citar algunos impuestos; ya que los contribuyentes han visto fuertemente afectada su actividad como consecuencia de la pandemia, y los efectos económicos se extenderán en el tiempo.

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[1] El presente comentario es un extracto del artículo publicado por el autor en Doctrina Tributaria Errepar, abril 2020.

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