“Los instrumentos tecnológicos son más confiables que la documentación en papel”

Entrevista al Contador Lorenzo Luis Mas acerca de la legalización web

El profesional explica por qué es tan importante para el CPCE que se haya puesto en marcha el procedimiento de legalizaciones web

A raíz de la reciente instrumentación del procedimiento alternativo y opcional para la legalización web de trabajos profesionales, el contador Lorenzo Mas, con vasta experiencia en el área informática de diferentes instituciones (Instituto Nacional de Vitivinicultura, Banco San Juan, Municipalidad de la Ciudad de San Juan) comparte en esta entrevista sus opiniones acerca de la resolución Nro. 6/2020, que autoriza el procedimiento alternativo y opcional para la legalización informática de trabajos profesionales.

- ¿Qué opinión le merece esta medida?

Considero que es una medida acertada y oportuna dadas las circunstancias y que, más allá de su transitoriedad, da un paso adelante, avanzando en la implementación de herramientas digitales para los profesionales, en su relación con el Consejo y con el medio.

 - ¿Esta medida es beneficiosa para los matriculados?

Indudablemente es beneficiosa, no solo para los matriculados sino también para el Consejo y para los destinatarios de la información legalizada. Agreguemos a esto que es la única vía posible en estos momentos de cuarentena. Con esta medida se ha avanzado significativamente en eficiencia y calidad del trabajo profesional.

- ¿Puede explicar por qué es más eficiente?

Es más eficiente porque el trabajo profesional es presentado y recibido vía correo electrónico, lo que elimina gran cantidad de tiempo en impresión y papel, además del traslado físico de la documentación y tiempos de espera para su presentación y retiro. Otro punto importante es la reducción de los medios y espacios para archivo de documentación. Cabe la misma ventaja para la distribución a los distintos usuarios de la documentación. También, esta forma de presentación permite que los secretarios técnicos puedan realizar su trabajo desde su domicilio.

- ¿Y en calidad?

En calidad porque el trabajo profesional está contenido en un documento digital firmado por el secretario técnico con firma digital autorizada por AFIP como organismo certificante, bajo el amparo legal de la Ley 25.506. Esto le da la fuerza probatoria suficiente de la autenticidad del documento. Este documento digital, no solo legaliza la identidad e incumbencia del profesional, sino que también garantiza la integridad e inalterabilidad del contenido del documento, cosa que con la documentación en papel es más difícil de garantizar ante una actitud dolosa. Con mayor o menor “habilidad” es posible la pérdida de hojas, rellenado de espacios en blanco, sustitución de hojas e incluso adulteración del contenido. También cabe, en casos extremos el propio repudio de la firma que para demostrar su autenticidad debe ser sometida a peritaje caligráfico a cargo de quién quiere probar su autenticidad. En cambio, la firma digital invierte la prueba en el caso del propio repudio, cargando sobre el firmante la responsabilidad de demostrar que esa firma es ilegal.

 

- ¿Podría explicar con mayor detalle qué es la firma digital?

La pregunta da lugar a hacer una pequeña introducción. Desde hace cinco siglos utilizamos la firma manuscrita, también llamada ológrafa, para identificarnos y dar consentimiento de lo que expresa el documento firmado. Esta es la firma que usamos habitualmente. Luego han surgido otros tipos de firma como la litografiada que no es más que un dibujo de nuestra firma manuscrita. Podemos considerar en esta categoría a la firma escaneada. La validez que tiene la firma litografiada, al ser incorporada en un documento, le viene dada porque hay otro documento con firma manuscrita que autoriza ese procedimiento. Este tipo de firma ha sido aceptada en nuestro Consejo por Resolución del Consejo Directivo Nro. 30/2015. Cuando esta imagen de la firma manuscrita la almacenamos electrónicamente, se transforma en una “firma digitalizada”, que es un concepto muy distinto a “firma digital”. Con la llegada de la tecnología informática han aparecido diversas formas de demostrar nuestra identidad y dar consentimiento en forma electrónica a distintos actos que han permitido grandes avances. Podemos denominarlas “firmas electrónicas”. Podemos citar como ejemplos el uso de un usuario y clave para operar un cajero automático o la Banca electrónica, o la infinidad de portales web que nos exigen una dirección de correo electrónico y una clave para poder acceder. A lo que se ha ido agregando otros factores de verificación como tarjetas de coordenadas, imágenes de números o letras solo reconocibles por el ser humano llamados Captcha que deben ser reingresados, entre otros. Existe otro tipo de firma electrónica más avanzada que llamamos firma digital. La firma digital consiste en aplicar mecanismos criptográficos al contenido de un mensaje o documento con el objetivo de demostrar al receptor del mensaje que el emisor del mensaje es real (autenticación), que éste no puede negar que envió el mensaje (no repudio) y que el mensaje no ha sido alterado desde su emisión (integridad). En este sentido, la Ley 25.506 adopta este concepto de firma digital y la define de la siguiente manera: “Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.” La ley 25.506 también se encarga de definir la firma electrónica: “Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez.” Esta firma digital consta de dos certificados, un certificado de firma digital privada que debe ser de uso exclusivo del firmante del documento y un certificado de firma digital pública que es el que deben tener los receptores del documento digital firmado para validar la autenticidad. La validez legal de esa firma digital está dada porque el certificado es entregado a la persona humana por una autoridad certificante autorizada en el marco de la ley 25.506.

- ¿Todos los profesionales deben contar con firma digital para solicitar la legalización de los trabajos profesionales?

No, la única firma digital contemplada en el procedimiento implementado por el Consejo es la del Secretario Técnico que legaliza la identidad del matriculado. Las firmas de los representantes legales y del profesional deben ser plasmadas en el documento en papel que luego deber ser escaneado para remitirlo al Consejo. Para esto basta que se firme una sola copia que debería guardar el contador como papel de trabajo en resguardo de su actuación. La identidad del matriculado queda probada por el convenio de adhesión que ha suscripto con el consejo donde declara que la dirección de correo electrónico registrada en el Consejo es la vía por la cual presenta los trabajos profesionales. Cabe observar la importancia de la privacidad con que debe ser tratada esta cuenta de correo electrónico.

- ¿Cómo comprueban los usuarios del documento legalizado su autenticidad? 

La firma digital consta de dos certificados. Un certificado de clave privada que es el que utiliza el Secretario Técnico para firmar el documento digital y un certificado público que debe ser enviado al receptor del documento por única vez, para que lo instale en su almacén de certificados. Con el certificado instalado, cuando abra el documento digital con un lector que controla firma digital (Ejemplo: Acrobat Reader DC de uso libre) le va a informar que la firma del secretario técnico es válida y que el documento no ha sido alterado. Por otra parte, en el documento se ha incluido como última hoja, además de la firma, todos los datos que se incluyen habitualmente en la oblea de legalización. Si tenemos alguna duda sobre si el documento ha sido aprobado por el Consejo, podemos acceder a www.cpsesj.org.ar /servicios/Verificación de Obleas y, luego de ingresar los datos que nos solicita, nos informa que el trabajo profesional fue aprobado y cuál fue el secretario técnico que intervino.

- ¿Este documento impreso en papel es válido?

No, no es válido, el documento válido es el digital, la copia impresa en papel queda sujeta a las alteraciones que ya dijimos. El documento probatorio de su autenticidad es el digital. Si algún usuario, por razones internas necesita guardar copia impresa en papel, considero que puede hacerlo siempre que la persona que lo imprima deje constancia que es copia fiel del original porque por más reproducciones que tenga el documento digital, siempre es original.

- ¿Qué pasa si, por cualquier motivo, se destruye el documento digital?

Bueno, como toda documentación importante, demás está decir el celo que debemos poner en su resguardo. En la actualidad existen diversas maneras de resguardar la información digital. No obstante, si perdemos el documento, el Consejo mantiene una reproducción del original aprobado.

- ¿Qué inconvenientes considera que puede acarrear este nuevo procedimiento?

Bueno, el primer servicio sacrificado ha sido la “vista previa” que ha permitido asesorar al profesional en forma previa a la firma de la documentación, evitando tener que reimprimir y volver a firmar en el caso que haya observaciones del Consejo que corregir. También, como todo cambio, necesita su periodo de capacitación y aprendizaje. Es difícil cambiar de un día para otro el sentimiento de seguridad que nos da contar con documento físico firmado en original que podemos guardar en algún lugar que nosotros consideramos seguro.

Pero la tecnología avanza y los instrumentos tecnológicos que estamos usando son más confiables que la documentación en papel.

- Con este procedimiento aprobado por el Consejo, en caso de continuar en el futuro, ¿ya quedan implementados los Estados Contables digitales?

Como dijimos al principio, este es un paso importante en ese sentido, lo que no quiere decir que ya llegamos al final de la implementación de los Estados Contables Digitales. El próximo paso, desde mi punto de vista es lograr que todos los firmantes de trabajos profesionales sean estos los emisores, los representantes legales y el propio matriculado puedan hacerlo con firma digital. Además, debemos entender que lo que se ha digitalizado con este procedimiento, es un documento en PDF, que es como una fotografía de los datos. Si algún usuario necesita procesar información contenida en ese documento, generalmente debe transcribir en forma manual los datos a otro software con el formato de sus necesidades. Para que los Estados Contables puedan ser procesados sin necesidad de transcripción, deben almacenarse en una Central de Balances, con un formato universal y procesable, que todos los usuarios de la información puedan acceder, con la autorización respectiva, y obtener automáticamente los datos. 

Lorenzo Luis Mas ha desempeñado actividades en el área informática del Instituto Nacional de Vitivinicultura, Banco San Juan y la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, entre otros. Ha ejercido los cargos Contador y Director de Rentas de la Municipalidad de la ciudad de San Juan, asesor del Secretario de Hacienda del Ministerio de Hacienda de la Provincia, Secretario Administrativo Financiero de la UNSJ. Actualmente se desempeña como profesional independiente en nuestro medio. Es coautor de “el Camino hacia los Estados Contables Digitales” trabajo ganador del primer premio Nacional del XXII Congreso Nacional. Recibió, junto con otras dos colegas, el premio “Pluma de Oro 2019 por el Aporte Científico” otorgado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Juan. Es miembro de la Comisión de Contabilidad y Auditoría del Consejo Profesional de San Juan.

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