El profesional explica por qué es tan importante para el CPCE que se haya puesto en marcha el procedimiento de legalizaciones web
A raíz de la reciente instrumentación del procedimiento alternativo y
opcional para la legalización web de trabajos profesionales, el contador
Lorenzo Mas, con vasta experiencia en el área informática de diferentes
instituciones (Instituto Nacional de Vitivinicultura, Banco San Juan, Municipalidad
de la Ciudad de San Juan) comparte en esta entrevista sus opiniones acerca de
la resolución Nro.
6/2020, que autoriza el procedimiento alternativo y opcional para la
legalización informática de trabajos profesionales.
- ¿Qué opinión le merece esta medida?
Considero que es una medida acertada y oportuna dadas las
circunstancias y que, más allá de su transitoriedad, da un paso adelante, avanzando
en la implementación de herramientas digitales para los profesionales, en su
relación con el Consejo y con el medio.
- ¿Esta medida es beneficiosa
para los matriculados?
Indudablemente es beneficiosa, no solo para los matriculados
sino también para el Consejo y para los destinatarios de la información
legalizada. Agreguemos a esto que es la única vía posible en estos momentos de
cuarentena. Con esta medida se ha avanzado significativamente en eficiencia y
calidad del trabajo profesional.
- ¿Puede explicar por qué es más eficiente?
Es más eficiente porque el trabajo profesional es presentado
y recibido vía correo electrónico, lo que elimina gran cantidad de tiempo en
impresión y papel, además del traslado físico de la documentación y tiempos de
espera para su presentación y retiro. Otro punto importante es la reducción de
los medios y espacios para archivo de documentación. Cabe la misma ventaja para
la distribución a los distintos usuarios de la documentación. También, esta
forma de presentación permite que los secretarios técnicos puedan realizar su
trabajo desde su domicilio.
- ¿Y en calidad?
En calidad porque el trabajo profesional está contenido en
un documento digital firmado por el secretario técnico con firma digital
autorizada por AFIP como organismo certificante, bajo el amparo legal de la Ley
25.506. Esto le da la fuerza probatoria suficiente de la autenticidad del
documento. Este documento digital, no solo legaliza la identidad e incumbencia
del profesional, sino que también garantiza la integridad e inalterabilidad del
contenido del documento, cosa que con la documentación en papel es más difícil
de garantizar ante una actitud dolosa. Con mayor o menor “habilidad” es posible
la pérdida de hojas, rellenado de espacios en blanco, sustitución de hojas e
incluso adulteración del contenido. También cabe, en casos extremos el propio
repudio de la firma que para demostrar su autenticidad debe ser sometida a
peritaje caligráfico a cargo de quién quiere probar su autenticidad. En cambio,
la firma digital invierte la prueba en el caso del propio repudio, cargando
sobre el firmante la responsabilidad de demostrar que esa firma es ilegal.
- ¿Podría explicar con mayor detalle qué es la firma digital?
La pregunta da lugar a hacer una pequeña introducción. Desde
hace cinco siglos utilizamos la firma manuscrita, también llamada ológrafa,
para identificarnos y dar consentimiento de lo que expresa el documento firmado.
Esta es la firma que usamos habitualmente. Luego han surgido otros tipos de
firma como la litografiada que no es más que un dibujo de nuestra firma
manuscrita. Podemos considerar en esta categoría a la firma escaneada. La
validez que tiene la firma litografiada, al ser incorporada en un documento, le
viene dada porque hay otro documento con firma manuscrita que autoriza ese
procedimiento. Este tipo de firma ha sido aceptada en nuestro Consejo por
Resolución del Consejo Directivo Nro. 30/2015. Cuando esta imagen de la firma
manuscrita la almacenamos electrónicamente, se transforma en una “firma
digitalizada”, que es un concepto muy distinto a “firma digital”. Con la
llegada de la tecnología informática han aparecido diversas formas de demostrar
nuestra identidad y dar consentimiento en forma electrónica a distintos actos
que han permitido grandes avances. Podemos denominarlas “firmas electrónicas”.
Podemos citar como ejemplos el uso de un usuario y clave para operar un cajero
automático o la Banca electrónica, o la infinidad de portales web que nos
exigen una dirección de correo electrónico y una clave para poder acceder. A lo
que se ha ido agregando otros factores de verificación como tarjetas de
coordenadas, imágenes de números o letras solo reconocibles por el ser humano
llamados Captcha que deben ser reingresados, entre otros. Existe otro tipo de
firma electrónica más avanzada que llamamos firma digital. La firma digital
consiste en aplicar mecanismos criptográficos al contenido de un mensaje o documento
con el objetivo de demostrar al receptor del mensaje que el emisor del mensaje
es real (autenticación), que éste no puede negar que envió el mensaje (no
repudio) y que el mensaje no ha sido alterado desde su emisión (integridad). En
este sentido, la Ley 25.506 adopta este concepto de firma digital y la define
de la siguiente manera: “Se entiende por firma digital al resultado de aplicar
a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de
exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto
control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras
partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al
firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su
firma.” La ley 25.506 también se encarga de definir la firma electrónica: “Se
entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados,
ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por
el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los
requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser
desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su
validez.” Esta firma digital consta de dos certificados, un certificado de
firma digital privada que debe ser de uso exclusivo del firmante del documento
y un certificado de firma digital pública que es el que deben tener los
receptores del documento digital firmado para validar la autenticidad. La
validez legal de esa firma digital está dada porque el certificado es entregado
a la persona humana por una autoridad certificante autorizada en el marco de la
ley 25.506.
- ¿Todos los profesionales deben contar con firma digital para
solicitar la legalización de los trabajos profesionales?
No, la única firma digital contemplada en el procedimiento
implementado por el Consejo es la del Secretario Técnico que legaliza la
identidad del matriculado. Las firmas de los representantes
legales y del profesional deben ser plasmadas en el documento en papel que
luego deber ser escaneado para remitirlo al Consejo. Para esto basta que se
firme una sola copia que debería guardar el contador como papel de trabajo en
resguardo de su actuación. La identidad del matriculado
queda probada por el convenio de adhesión que ha suscripto con el consejo donde
declara que la dirección de correo electrónico registrada en el Consejo es la
vía por la cual presenta los trabajos profesionales. Cabe observar la importancia
de la privacidad con que debe ser tratada esta cuenta de correo electrónico.
- ¿Cómo comprueban los usuarios del documento legalizado su
autenticidad?
La firma digital consta de dos certificados. Un certificado
de clave privada que es el que utiliza el Secretario Técnico para firmar el
documento digital y un certificado público que debe ser enviado al receptor del
documento por única vez, para que lo instale en su almacén de certificados. Con
el certificado instalado, cuando abra el documento digital con un lector que
controla firma digital (Ejemplo: Acrobat Reader DC de uso libre) le va a
informar que la firma del secretario técnico es válida y que el documento no ha
sido alterado. Por otra parte, en el documento se ha incluido como última hoja,
además de la firma, todos los datos que se incluyen habitualmente en la oblea
de legalización. Si tenemos alguna duda sobre si el documento ha sido aprobado
por el Consejo, podemos acceder a www.cpsesj.org.ar
/servicios/Verificación de Obleas y, luego de ingresar los datos que nos
solicita, nos informa que el trabajo profesional fue aprobado y cuál fue el
secretario técnico que intervino.
- ¿Este documento impreso en papel es válido?
No, no es válido, el documento válido es el digital, la
copia impresa en papel queda sujeta a las alteraciones que ya dijimos. El
documento probatorio de su autenticidad es el digital. Si algún usuario, por
razones internas necesita guardar copia impresa en papel, considero que puede
hacerlo siempre que la persona que lo imprima deje constancia que es copia fiel
del original porque por más reproducciones que tenga el documento digital,
siempre es original.
- ¿Qué pasa si, por cualquier motivo, se destruye el documento digital?
Bueno, como toda documentación importante, demás está decir
el celo que debemos poner en su resguardo. En la actualidad existen diversas
maneras de resguardar la información digital. No obstante, si perdemos el
documento, el Consejo mantiene una reproducción del original aprobado.
- ¿Qué inconvenientes considera que puede acarrear este nuevo
procedimiento?
Bueno, el primer servicio sacrificado ha sido la “vista
previa” que ha permitido asesorar al profesional en forma previa a la firma de
la documentación, evitando tener que reimprimir y volver a firmar en el caso
que haya observaciones del Consejo que corregir. También, como todo cambio,
necesita su periodo de capacitación y aprendizaje. Es difícil cambiar de un día
para otro el sentimiento de seguridad que nos da contar con documento físico
firmado en original que podemos guardar en algún lugar que nosotros
consideramos seguro.
Pero la tecnología avanza y los instrumentos tecnológicos
que estamos usando son más confiables que la documentación en papel.
- Con este procedimiento aprobado por el Consejo, en caso de continuar
en el futuro, ¿ya quedan implementados los Estados Contables digitales?
Como dijimos al principio, este es un paso importante en ese sentido, lo que no quiere decir que ya llegamos al final de la implementación de los Estados Contables Digitales. El próximo paso, desde mi punto de vista es lograr que todos los firmantes de trabajos profesionales sean estos los emisores, los representantes legales y el propio matriculado puedan hacerlo con firma digital. Además, debemos entender que lo que se ha digitalizado con este procedimiento, es un documento en PDF, que es como una fotografía de los datos. Si algún usuario necesita procesar información contenida en ese documento, generalmente debe transcribir en forma manual los datos a otro software con el formato de sus necesidades. Para que los Estados Contables puedan ser procesados sin necesidad de transcripción, deben almacenarse en una Central de Balances, con un formato universal y procesable, que todos los usuarios de la información puedan acceder, con la autorización respectiva, y obtener automáticamente los datos.
Lorenzo Luis Mas ha desempeñado actividades en el área
informática del Instituto Nacional de Vitivinicultura, Banco San Juan y la
Municipalidad de la Ciudad de San Juan, entre otros. Ha ejercido los cargos
Contador y Director de Rentas de la Municipalidad de la ciudad de San Juan,
asesor del Secretario de Hacienda del Ministerio de Hacienda de la Provincia,
Secretario Administrativo Financiero de la UNSJ. Actualmente se desempeña como
profesional independiente en nuestro medio. Es coautor de “el Camino hacia los
Estados Contables Digitales” trabajo ganador del primer premio Nacional del
XXII Congreso Nacional. Recibió, junto con otras dos colegas, el premio “Pluma
de Oro 2019 por el Aporte Científico” otorgado por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de San Juan. Es miembro de la Comisión de Contabilidad y
Auditoría del Consejo Profesional de San Juan.
