Afip Extendió hasta agosto los plazos para que las compañías multinacionales presenten los informes y formularios donde deben demostrar la correcta determinación de los precios en las transacciones internacionales realizadas con firmas vinculadas.
AFIP emitió la Resolución General N.º 4759 mediante la que
busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco de
las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
En mayo había reforzado las facultades de control y fiscalización en materia de
transacciones internacionales entre empresas de un mismo grupo económico a los
fines de la determinación del impuesto a las Ganancias. La normativa introdujo
mecanismos novedosos para mejorar la capacidad de fiscalización de las
operaciones internacionales.
La resolución publicada ahora posterga hasta agosto la
presentación de los distintos formularios que están obligadas a presentar las
multinacionales en el marco de los nuevos regímenes de información. Los plazos
para la presentación de los distintos formularios serán los que se detallan a
continuación.
Formulario 2668 y Estudios de Precios de Transferencia: El
formulario de declaración jurada F. 2668 y el Estudio de Precios de
Transferencia, correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de
diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán
presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables,
en las siguientes fechas:
- De diciembre de 2018 a noviembre de 2019, en agosto de
2020.
- De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020.
La presentación deberá efectuarse, respectivamente, en las
siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la CUIT:
TERMINACIÓN CUIT / VENCIMIENTO
0 o 1 / Hasta el día 3, inclusive
2 o 3 / Hasta el día 4, inclusive
4 o 5 / Hasta el día 5, inclusive
6 o 7 / Hasta el día 6, inclusive
8 o 9 / Hasta el día 7, inclusive
Formulario 4501: El formulario de declaración jurada
F. 4501 debidamente completo y con la documentación adjunta deberá presentarse
a través del servicio web denominado "Presentación de DDJJ y Pagos"
de nuestra página web.
Informe Maestro: El "Informe Maestro"
correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de
2018 y el 31 de agosto de 2019, ambas fechas inclusive, deberá presentarse -con
carácter de excepción- hasta el día del mes agosto de 2020 que seguidamente se
indica, conforme la terminación de la CUIT:
TERMINACIÓN CUIT / VENCIMIENTO
0 o 1 / Hasta el día 10, inclusive
2 o 3 / Hasta el día 11, inclusive
4 o 5 / Hasta el día 12, inclusive
6 o 7 / Hasta el día 13, inclusive
8 o 9 / Hasta el día 14, inclusive