Cambios en la inscripción de Personas Jurídicas

NOVEDADES

Por RG 4810/2020 AFIP estableció el procedimiento para la solicitud de CUIT y modificación de datos de Personas Jurídicas mediante el servicio de Presentaciones Digitales, en el trámite “inscripción o modificación de datos de personas jurídicas”.

Al respecto el art. 2° de la mencionada RG dispone que la documentación necesaria deberá presentarse en archivos digitales legibles y estar suscripta por el representante legal de la persona jurídica que solicita la inscripción y certificada por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente, en ambos casos mediante la utilización de firma digital.  El artículo 5° dispone a su vez, que el procedimiento dispuesto por la norma, se aplicará también para las solicitudes de modificación de datos de dichas personas jurídicas.


A poco más de dos meses del dictado de la comentada Resolución General, ponemos en conocimiento que daremos inicio paulatinamente a su aplicación, en un primer momento, para el caso inscripciones y modificaciones de datos de sociedades, fideicomisos, consorcios y asimilables, para lo cual a partir del próximo 20/11/2020, las presentaciones digitales realizadas para los trámites de referencia, deberán cumplir con las siguientes formalidades:


 

a) el formulario de declaración jurada N° 420/J  generado por el programa aplicativo “Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas  (M.I.P.J.), y/o F460/J, en ambos casos suscriptos por el representante legal de la persona jurídica.

b) el acuse de recibo de la presentación efectuada con su correspondiente número de transacción, suscripto por el representante legal de la persona jurídica.

c) la impresión de la "aceptación del trámite", suscripto por el representante legal de la persona jurídica, y

d) la documentación y demás elementos requeridos para el trámite que se trate por la Resolución General N° 10 (AFIP) y sus modificaciones, según la forma jurídica requerida y el proceso solicitado. De acuerdo a lo expuesto precedentemente, la documentación citada por este punto deberá adjuntarse suscripta por el representante legal de la persona jurídica que solicita la inscripción y/o modificación de datos, y certificada por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente, en ambos casos mediante la utilización de firma digital.

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