La licenciada Lucila Avelín, coordinadora del Observatorio Económico del consejo explica los aspectos fundamentales del CNE2020-2021 y por qué es importante lograr que participe la mayor cantidad de contribuyentes posible.
El Censo Nacional Económico es llevado adelante por el INDEC y comenzó el 30 de noviembre de 2020. Permitirá conocer con mayor profundidad el entramado productivo y las características de las unidades económicas del país, su distribución geográfica, las actividades económicas que desarrollan y la generación de empleo, entre otros importantes ítems.
La información obtenida será clave para el diseño de
políticas públicas en el ámbito público y para la toma de decisiones en el
ámbito privado.
Sin embargo, por su carácter de obligatoriedad, desde el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas aconsejamos a los contribuyentes y
profesionales vinculados a la profesión comenzar a interiorizarse acerca de la
mecánica del CNE 2021 para evitar posibles inconvenientes en el futuro.
Según la licenciada Lucila Avelín estos son los aspectos
más importantes que hay que conocer respecto al Censo Nacional Económico.
ETAPAS del CNE 2020/2021
El censo consta de dos etapas:
• La
primera (que estamos transitando ahora) es un relevamiento que tienen como
objetivo crear un Registro Estadístico de Unidades Económicas (REUE) que se irá
actualizando periódicamente.
• La
segunda etapa será por muestreo y constará de cuestionarios estructurados más
profundos para determinar en cada sector productivo estructuras de costos,
márgenes brutos y matriz insumo-producto.
PLAZOS:
• Personas
jurídicas (empresas e instituciones sin fines de lucro): 1 de abril de 2021
• Autónomos:
1 de mayo de 2021
• Monotributistas:
1 de junio de 2021.
¿CÓMO INGRESAR?
El relevamiento se lleva adelante a través de la página
de AFIP, donde el usuario deberá ingresar con su CUIT y clave fiscal, lo que
valida la identidad.
En la dirección fiscal electrónica recibirán una
notificación para completar el cuestionario. En caso de no haberla recibido,
deberán ingresar por el aplicativo “Acceso al censo nacional económico CNE
2020/2021” que los redireccionará al sitio de INDEC para completar el censo.
EL CUESTIONARIO
Hay 3 tipos de cuestionarios según sea el tipo de unidad
económica:
- Para
personas humanas: 14 preguntas
- Para
personas jurídicas con fines de lucro: 15 preguntas
- para
personas jurídicas sin fines de lucro: 17 preguntas.
En todos los casos, las preguntas giran en torno a los
siguientes aspectos:
• Identificación
del CUIT de acuerdo con la conformación de la unidad económica.
• Ubicación
de la administración central.
• Provincias
en las que tiene presencia.
• Descripción
de la actividad principal.
• Descripción
de bienes y servicios resultantes de la actividad principal.
• Descripción
de materias primas y gastos directos.
• Facturación
anual sin impuesto al valor agregado (IVA).
• Cantidad
de personal ocupado.
• Realización
de actividades de investigación y desarrollo.
OBLIGATORIEDAD
El CNE es obligatorio para todas las unidades económicas
con actividad registrada que tengan CUIT activo: Personas jurídicas, autónomos,
monotributistas y entidades sin fines de lucro. Esto incluye a aquellas que no
hayan tenido facturación durante el año 2019.
El artículo 10 del decreto nº 3110/70 declara carga
pública a la actividad censal por lo que las personas y empresas convocadas
están obligadas a cumplirla conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley
nº 17.622.
Por su parte, el artículo 11 establece la exigibilidad
del "certificado de cumplimiento censal" por parte de las
dependencias nacionales, provinciales y municipales y los establecimientos
bancarios hasta el 28/02/2022 como requisito previo para cualquier trámite. Ese
certificado es generado automáticamente una vez completado el cuestionario,
debiéndose descargar y guardar para ser presentado ante el organismo o
institución financiera que lo solicite.
En relación a esto, la COMUNICACION “B” 12.100, el Banco
Central expresa que en virtud de lo dispuesto por el art. 11 del Dto. 3.110/70,
a partir del día 1 de abril de 2021 para las personas jurídicas, del 1 de mayo
de 2021 para las personas humanas –responsables inscriptas y del 1 de julio de
2021 para las personas humanas– monotributistas, y hasta el día 28 de febrero
de 2022, deberán exigir la presentación del “Certificado de Cumplimiento
Censal” (CCC) –que acredita el cumplimiento de la declaración censal– como requisito
previo para dar curso a las siguientes operaciones:
– Apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra
que implique captación de fondos;
– otorgamiento de créditos y sus respectivas
renovaciones;
– apertura de créditos documentarios;
– apertura de cuentas para valores en custodia;
– otorgamiento de fianzas y préstamos de valores; y
– alquiler de cajas de seguridad.
La falta de dicha documentación impedirá la prosecución
del respectivo trámite.