Cómo solicitar autorización de facturas "A" – SAS

NOVEDADES

Ante la cantidad de consultas y observaciones que AFIP viene observando frente a este tema, el organismo recordó la metodología para solicitar facturas tipo " A", correspondiente a Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), modificada por la Resolución General N°4627/2019.

Dicha resolución indica:

ARTÍCULO 3°: ....Los sujetos que resulten alcanzados por los beneficios previstos en la Ley N° 27.349 de “Apoyo al Capital Emprendedor”, que se encuentren registrados ante este Organismo como “Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)”, quedarán habilitados a emitir comprobantes clase “A”, en la medida que superen los controles previstos en los incisos a) y b) del presente artículo, encontrándose exceptuados de observar los requisitos, condiciones y formalidades establecidos en el inciso c) del mismo. No obstante, deberán cumplir con lo dispuesto por el Título V de la presente norma.

ARTÍCULO 2°: Los aludidos responsables deberán generar mediante el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” opción “Habilitación de Comprobantes”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), el formulario de declaración jurada que, según el sujeto de que se trate, se indica a continuación:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas: F. 855.

b) Demás responsables: F. 856.

 

Dicha obligación deberá cumplirse con anterioridad a la solicitud de autorización de emisión, impresión y/o importación de comprobantes.

A los efectos de acceder al mencionado servicio se deberá disponer de Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, otorgada por este Organismo conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

ACLARACIÓN :  Una vez completa la información que solicita el sistema (F.855/F.856); para continuar con el trámite deberán presionar sobre FINALIZAR SOLICITUD, a efectos que se proceda al control establecido en el inciso b) del artículo 3° de la R.G. N°1575; caso contrario la misma se cancelará a los 3 días corridos.

 

 

PARA MAS INFORMACIÓN

https://www.afip.gob.ar/facturacion/

 

https://www.afip.gob.ar/sas/

 

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