Consejo Profesional de Ciencias Económicas

Solicitud de autorización excepcional para la utilización del Bono de Crédito Fiscal CEMOFI 2025 en obligaciones devengadas en enero 2026

En función de que el CEMOFI, por DTO 349-MPTeI-2025, dispone que el certificado solo puede ser computable contra los tributos del periodo 2025 y con el solo objetivo de facilitar una transición ordenada entre ejercicios fiscales y evitar un perjuicio financiero a las empresas, desde el CPCESJ se solicitó, mediante nota a DGR, que ese saldo remanente del CEMOFI 2025 pueda ser utilizado únicamente para las obligaciones correspondientes a Enero 2026, que vencerán en Febrero 2026.

Consulta por alquiler Solicitud de reconsideración de la Resolución (DGR) N° 803/2025 -Certificado de No Retención para beneficiarios del CEMOFI -.