Solicitud de autorización excepcional para la utilización del Bono de Crédito Fiscal CEMOFI 2025 en obligaciones devengadas en enero 2026
En función de que el CEMOFI, por DTO 349-MPTeI-2025, dispone que el certificado solo puede ser computable contra los tributos del periodo 2025 y con el solo objetivo de facilitar una transición ordenada entre ejercicios fiscales y evitar un perjuicio financiero a las empresas, desde el CPCESJ se solicitó, mediante nota a DGR, que ese saldo remanente del CEMOFI 2025 pueda ser utilizado únicamente para las obligaciones correspondientes a Enero 2026, que vencerán en Febrero 2026.