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Fondo Solidario

Fondo Solidario de Salud - Nacional

La Facpce

La FACPCE, a través de la Secretaría de Servicios Sociales cubre prácticas médicas y ha creado servicios o beneficios que se detallan más adelante. Son beneficiarios de estos fondos los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en los Consejos adheridos, su grupo familiar primario (cónyuges, hijos/as, hijastros/as hasta los 25 años y matrimonios de hecho).

Son beneficiarlos directos del Fondo Solidario de Salud:
 a) Los profesionales inscriptos en las matrículas de un Consejo Profesional en Ciencias Económicas que se adhiera a este Fondo.
 b) Los profesionales actualmente jubilados y/o pensionados y los que se jubilen en adelante siempre que se inscriban especialmente en los registros que habiliten los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y cumplan con las demás exigencias que estos impongan.
 c) Los empleados de los Consejos Profesionales adheridos y de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, mientras mantengan su relación de empleo y opten por su inclusión.

Son también beneficiarios del Fondo Solidario en igualdad de condiciones con los beneficiarios directos detallados en el artículo anterior
 a) Los integrantes del grupo familiar primario de los mismos. A estos efectos, se considera grupo familiar primario al cónyuge o conviviente y los hijos, hijas, hijastros e hijastras solteros de hasta 25 años de edad, inclusive.
 b) Los menores puestos legalmente bajo la guarda del beneficiario titular, mientras dure la tutela.
 c) Los incluidos en el incisos a) y b) precedentes mayores de edad que se encuentren discapacitados física o psíquicamente en los términos de la ley 22431, sus modificatorias y complementarias o la norma que en el futuro la reemplace, mientras mantengan su discapacidad y se hallen a cargo del beneficiario directo.

IMPORTANTE: Para no tener inconvenientes al momento de requerir una prestación del fondo solidario es indispensable contar con la información actualizada de sus datos como afiliado a este fondo. En caso que usted deba actualizar sus datos, diríjase al CPCE donde se encuentre matriculado.

https://www.facpce.org.ar/sevicios-sociales-beneficios

Fondo Solidario Profesional - Provincial

Formulario de Designacion de Beneficiarios

Formulario de Designacion de Beneficiarios


Derecho y situaciones especiales - Beneficios y Coberturas por Intervencion Quirurgica

Derecho y situaciones especiales - Beneficios y Coberturas por Intervencion Quirurgica

1.-Derecho a los subsidios. Beneficiarios
Tendrán derecho a la percepción de los subsidios establecidos en este reglamento los profesionales en Ciencias Económicas que cumplimenten los siguientes requisitos:

1.1) Estar inscripto en alguna de las matrículas del CPCESJ.
1.2) Tener la matrícula vigente
1.3) Carencia:
-No tendrán carencia (prestación inmediata) quienes se hayan matriculado dentro del plazo de 3 meses desde su graduación.
- Quienes se matriculen luego de contar con 3 meses de graduados y dentro de los dos años de graduados, tendrán una carencia de un año en los beneficios.
- Aquellos que se matriculen con más de dos años de graduados tendrán una carencia de dos años en los beneficios.
1.4) No mantener deuda en concepto de Derecho de Ejercicio Profesional. En el supuesto de mantener deuda en concepto de D.E.P. y/o habersele otorgado un Plan de Pagos le será descontado del importe del subsidio hasta la concurrencia con el saldo adeudado.
1.5) Los Profesionales matriculados deberán llenar la correspondiente Declaración Jurada donde se designa la conformación familiar y se establece los beneficiaros de los subsidios establecidos por el Fondo Solidario Profesional. El matriculado esta obligado a actualizar los beneficiarios en caso de ser necesario a través de la declaración jurada correspondiente.-

2.-Situaciones especiales
2.1) Los profesionales comprendidos en el Beneficio de Derecho de Ejercicio reducido por Edad Avanzada y por años de matriculación tendrán derecho a los subsidios.
2.2) Los matriculados que tengan suspendida la matrícula no tendrán derecho a los subsidios. Al rehabilitar su matríula tendrán un período de carencia de un año y tendrán derecho a la percepción de los subsidios si el hecho generador se produjo con posterioridad al mencionado período.
2.3) Los profesionales que se matriculen con más de 60 años de edad no se los acepta en el fondo.
2.4) Los profesionales que se matriculen entre los 55 y 60 años de edad tienen una carencia de dos años más una cuota anual de ingreso de 24 meses.
2.5) No se cobra el fondo por matricula secundaria.

3.- Tramitación
3.1) Las solicitudes de subsidios se deberán iniciar cumplimentando los formularios establecidos por el Consejo Profesional y bajo la regla de tratarse de un beneficio de carácter solidario que se somete a las normas Áticas.
3.2) Corresponde al Área de Secretaría Administrativa la recepción, verificación, y aprobación cuando correspondiere, del trámite de las solicitudes de subsidios que reÁºnan los requisitos exigidos por la presente reglamentación.
3.3) Las solicitudes de subsidios que no se ajusten a las normas de la presente reglamentación serán devueltas a los interesados, los que podrán reiterar su solicitud subsanando las causas que motivaron su devolución.
3.4) La Asesoría Letrada deberá emitir dictamen legal en aquellos casos en que surjan dudas sobre la procedencia del beneficio segÁºn el presente Reglamento.
3.5) En caso de mediar dictámenes denegatorios del Área de Secretaria Administrativa los interesados podrán recurrir a la Mesa Directiva del Honorable Consejo Profesional que decidirá en forma definitiva e inapelable.
3.6) Beneficiarios: Serán beneficiarios de los subsidios las personas que el matriculado designare con tal carácter. A tal efecto, el matriculado deberá cumplimentar el pertinente formulario en el que constarán sus datos personales y los de los beneficiarios que designe:
a) Apellido y Nombre
b) Fecha de nacimiento
c) Documento de identidad (clase y numero)
d) Domicilio
e) Porcentaje del subsidio que se le asigna.
Para el supuesto que no se indique el porcentaje del subsidio que corresponde a cada beneficiario, el importe se distribuirá en partes iguales.
Si algÁºn beneficiario falleciera antes que el matriculado y éste no lo hubiere reemplazado, su parte será prorrateada entre los beneficiarios supérstites.
En caso de designar beneficiario a un menor, el matriculado deberá indicar el nombre y apellido de la persona que percibirá el subsidio por el menor. En caso de faltar ese requisito deberá percibirlo el representante legal del menor.
Cuando el matriculado no hubiere designado beneficiario, o los designados hubieren fallecido antes de aquel y no fueren reemplazados, tendrán derecho al subsidio los herederos forzosos del causante, en un todo de acuerdo con las disposiciones del Código Civil.
En los casos en que no surja de la documentación presentada la evidencia plena del carácter de herederos forzosos de los solicitantes, se les exigirá el trámite judicial correspondiente.
Asimismo en caso de no existir tampoco herederos forzosos pueden percibir el monto del subsidio los herederos no forzosos del causante designados en Sede Judicial.
El solicitante no designado beneficiario deberá presentar fianza suficiente por un monto equivalente al subsidio a pagar, a los efectos de constituir garantía para el supuesto que se presenten terceros alegando mejores derechos, dentro del término establecido.

3.7) Tramitación de Solicitantes
a) Solicitantes designados beneficiarios: Presentarán la siguiente documentación:
-> Formulario de solicitud (Anexo II); y
-> Documentación que acredite el hecho generador.
-> Documentación de Identidad del Solicitante.
b) Solicitantes no designados beneficiarios: Presentarán la siguiente documentación:
-> Formulario de solicitud acreditando identidad (Anexo II);
órgano oficial donde se determine un porcentaje de incapacidad igual o mayor al 70%.
-> Documentación que acredite el hecho generador.
-> Documentación de Identidad del Solicitante.
-> Documentación que pruebe el vínculo del solicitante con el matriculado;
-> Fianza a satisfacción del Consejo Profesional por el monto a percibir; y
-> Declaración jurada en la que conste que no existen otras personas con derecho a la percepción del subsidio, y además la pertinente cesión de derechos por escrito, en caso de corresponder.

3.8) La documentación requerida en el punto anterior será analizada por el Consejo Directivo el que podrá en su caso requerir otra documentación a los efectos de otorgar el subsidio.

4.- Capitalización:
El Fondo se capitalizara con una cuota mensual por matriculado de $ 10,00 por mes, más el 5% de lo que cobre el Consejo en concepto de legalizaciones. La cuota antes mencionada se comenzará a cobrar a partir del período Febrero del 2009.-

5.- Vigencia:
El Fondo Solidario Profesional comenzará a prestar beneficios a partir del 01/07/2009, estableciendo por lo tanto una carencia para todos los matriculados desde el 01-01-2009 al 30-06-2009.-

SUBSIDIO PARA HIJOS MENORES DE 18 A??OS CON ESCOLARIDAD:
Subsidio para ayuda escolar al hijo del matriculado fallecido o con incapacidad mayor al 70%
1. Alcance: El subsidio asistirá a la educación preprimaria, primaria y secundaria de los hijos de matriculados fallecidos o de matriculados que sufren una incapacidad igual o mayor al 70%. El pago se realizará cuando los hijos tengan entre los 4 y los 18 años de edad;
El subsidio se abonará durante 12 meses, a partir del mes siguiente al de la aprobación de la correspondiente solicitud.
Tendrán derecho al cobro del subsidio el cónyuge superstite del matriculado o el representante legal que tenga a cargo a los menores.
2. Tramitación: Se presentará la siguiente documentación:
-> Formulario de solicitud;
-> Certificado de defunción del matriculado debidamente legalizado o de su incapacidad igual o mayor al 70%;
-> Documentación que pruebe el derecho al cobro del peticionante y de los beneficiarios; y
-> Certificado de escolaridad similar al que se otorga para acceder a los beneficios establecidos por la ANSES o cualquier otra entidad que en el futuro la reemplace.
3. Plazo de solicitud: El derecho de solicitar el subsidio establecido en este apartado caduca a los 2 años desde que se originó el hecho generador.


Subsidios y coberturas

A hijos de matriculados fallecidos menores de 18 años con escolaridad

A hijos de matriculados fallecidos menores de 18 años con escolaridad

Subsidio para ayuda escolar al hijo del matriculado fallecido o con incapacidad mayor al 70% 1. Alcance: El subsidio asistirá a la educación preprimaria, primaria y secundaria de los hijos de matriculados fallecidos o de matriculados que sufren una incapacidad igual o mayor al 70%. El pago se realizará cuando los hijos tengan entre los 4 y los 18 años de edad; El subsidio se abonará durante 12 meses, a partir del mes siguiente al de la aprobación de la correspondiente solicitud. Tendrán derecho al cobro del subsidio el cónyuge supérstite del matriculado o el representante legal que tenga a cargo a los menores. 2. Tramitación: Se presentará la siguiente documentación: 

Formulario de solicitud

Certificado de defunción del matriculado debidamente legalizado o de su incapacidad igual o mayor al 70% 

Documentación que pruebe el derecho al cobro del peticionante y de los beneficiarios; y 

Certificado de escolaridad similar al que se otorga para acceder a los beneficios establecidos por la ANSES o cualquier otra entidad que en el futuro la reemplace.

3. Plazo de solicitud: El derecho de solicitar el subsidio establecido en este apartado caduca a los 2 años desde que se originó el hecho generador.

4. Monto Mensual: $ 19.500.-

5. Monto Anual: $ 30.000.-


Conyuge Superstite

Conyuge Superstite

Subsidio de ayuda económica para el cónyuge del matriculado fallecido o con incapacidad mayor al 70%.-
1. Alcance: El subsidio asistirá económicamente al cónyuge supérstite del matriculado fallecido o con incapacidad mayor al 70%, dicha ayuda consiste en una suma mensual  por un plazo de 12 meses. Tendrá derecho al cobro del subsidio el cónyuge o concubina/o supérstite del matriculado dándole derecho al cobro a quién hubiese designado el matriculado en la declaración jurada del Fondo Solidario Profesional.

2. Tramitación: Se presentará la siguiente documentación:
Formulario de solicitud.
Certificado de defunción del matriculado debidamente legalizado o de su incapacidad igual o mayor al 70%;
Documentación que pruebe el derecho al cobro del peticionante y de los beneficiarios.-

3. Plazo de solicitud: El derecho de solicitar el subsidio establecido en este apartado caduca a los 2 años desde que se originó el hecho generador.

4. Monto: $ 15.500


Para Gastos de Sepelio

Para Gastos de Sepelio

Subsidio de ayuda económica para cubrir los gastos de sepelio del matriculado fallecido.-
1. Alcance: El subsidio asistirá económicamente a la familia del matriculado fallecido para cubrir los gastos de sepelio, el mismo estará a disposición dentro de las 24 hs. de su solicitud y una vez cumplido los requisitos correspondientes.

2. Tramitación: Se presentará la siguiente documentación:
Formulario de solicitud;
Certificado de defunción del matriculado debidamente legalizado.-
Documentación que pruebe el derecho al cobro del peticionante.-

3. Plazo de solicitud: El derecho de solicitar el subsidio establecido en este apartado caduca a los 2 años desde que se originó el hecho generador.

4. Monto: $ 145.500


Cobertura de Gastos de Traslado

Cobertura de Gastos de Traslado

Subsidio de ayuda económica para cubrir los gastos de traslado del matriculado fallecido.
1. Alcance: El subsidio asistirá económicamente a la familia del matriculado fallecido para cubrir los gastos de traslado para el caso de que el matriculado hubiese fallecido fuera de un radio de 60 km de su residencia habitual.

2. Tramitación del reintegro: Se presentará la siguiente documentación:
Formulario de solicitud.
Certificado de defunción del matriculado debidamente legalizado.-
Factura original por el servicio de traslado.
Documentación que pruebe el derecho al cobro del peticionante y de los beneficiarios.
3. Plazo de solicitud: El derecho de solicitar el subsidio establecido en este apartado caduca a los 2 años desde que se originó el hecho generador.

4. Monto: $ 244.000


Por nacimiento o Adopción

Por nacimiento o Adopción

1. Alcance: Corresponderá el subsidio por una sola vez, por cada uno de los hijos del matriculado.
2. Plazo: El derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años contados a partir de la fecha del hecho generador.

3. Tramitación: Se presentará la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud
b) Partida/s de nacimiento/s del hijo/s del matriculado debidamente legalizada/s;
c) Sentencia de adopción debidamente legalizada.

4. Monto: $ 17.000


Por intervenciones Quirúrgicas

Por intervenciones Quirúrgicas

Cubre al profesional matriculado al día con el derecho de ejercicio
Las prestaciones a cubrir son:

Trasplantes
548 Intervenciones Quirúrgicas ( Listado de Intervenciones Quirurgicas)

Se puede adherir al grupo familiar primario o grupo de afinidad, mediante un formulario de adhesión (propuesta de Salud) y con un costo adicional.
Los tiempos de Carencia desde la contratacion son:

Carencia Trasplantes: 120 días
Tiempo de carencia Intervenciones Quirúrgicas: 60 días prestaciones del anexo BM y 300 días Anexo BAM
No existen carencia en caso de accidentes
No cubre enfermedades preexistencias a la fecha de incorporación


Seguros de vida

Seguros de vida

En el caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del profesional matriculado los beneficiarios declarados por este o a falta de esto, los que figuren en la declaratoria de herederos cobrarán un seguro de vida de acuerdo al importe contratado por el C.P.C.E.S.J. que cubre hasta los 94 años de edad, pasada esa edad el Consejo pagará un seguro de vida correspondiente al 50% de lo que pagaría la aseguradora hasta los 85 años de edad.
- Requisito: Mantener Formularios de Fondo Solidario Actualizados.

- Escala:

Hasta los 30 Años inclusive      $309.400                                                    

Desde 31 Años hasta 40 Años  $ 227.500                                                        

Desde 41 Años hasta 50 Años  $ 154.700                                                    

Desde 51 Años  hasta los 70 Años  $ 94.640                                                       

Desde 71 Años  hasta los 94 años $ 47.320                                                  



Por Matrimonio

Por Matrimonio

1. Alcance: Corresponderá el subsidio por una sola vez, por cada uno de los matriculados que contraigan matrimonio.
2. Plazo: El derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años contados a partir de la fecha del hecho generador.

3. Tramitación: Se presentará la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud
b) Acta de matrimonio del matriculado debidamente legalizada.

3. Monto: $ 28.000

 



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