La Federación envió una nota especificando que, entre otras cosas, no se menciona el marco legal del requerimiento.
La FACPCE, en
representación de los 24 Consejos Profesionales de todo el país, hizo llegar
una nota a la AFIP, en relación con un “requerimiento de información” efectuado
por el organismo a un profesional matriculado en Córdoba en una tarea de
auditoría externa.
En ese sentido,
la AFIP pidió al profesional el cumplimiento de “deberes de colaboración”, ante
lo cual la FACPCE envió una nota remarcando que el requerimiento no menciona el
marco legal en el cual se formula y presume que pretende hacerlo en función de
lo establecido por el artículo 35 de la Ley 11.683.
La nota al
organismo recaudador continúa señalando que "tratándose de un
requerimiento de información a terceros, entendemos que solo deberá realizarse
en aquellos casos en que la misma sea necesaria a los efectos de la verificación
de la situación fiscal de los contribuyentes y/o responsables de los gravámenes
a cargo de ese organismo y en los límites en que dicha información sea útil a
tales fines".
Pero aclara que
esto "en ningún caso debería interpretarse con un alcance tal que
implicase la ausencia de valladar alguno al pedido de información emanado de
juez administrativo, pues, en tal caso, la norma con tal significación sería
contraria al mandato constitucional que tutela el derecho a la intimidad
(artículo 19) y el que establece la inviolabilidad del domicilio y los papeles
privados (artículo 18)”. "El secreto profesional no requiere de una ley
especial que lo establezca, dado que dicho deber-derecho está consagrado en la
Constitución Nacional. Por otra parte, ninguna ley emanada del Congreso, ni aun
del Poder Constituyente, puede imponer una limitación genérica al derecho a la
intimidad”, puntualiza la FACPCE.