El doctor Rodolfo Zunino explica en este artículo los detalles del Programa de Incentivos Fiscales a la Inversión Productiva creado mediante la ley 1744-I en la Provincia de San Juan. En este trabajo, publicado en Práctica y Actualidad Tributaria (PAT) de ERREPAR, el matriculado encontrará detalles del programa y cómo hacer para aprovechar los beneficios. Ver facsímil de la nota.
PROGRAMA DE INCENTIVOS FISCALES A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA
EN LA PROVINCIA DE SAN JUAN
Rodolfo G. Zunino
(Extracto de artículo publicado por el autor en Práctica
y Actualidad Tributaria (PAT) ERREPAR, Tomo XXIV, Julio 2018)
- INTRODUCCIÓN
Mediante la ley
1744-I, se crea el Programa de Incentivos Fiscales a la Inversión Productiva en
la Provincia de San Juan.
- OBJETO Y BENEFICIOS
El Programa de
Incentivos Fiscales a la Inversión Productiva tendrá por finalidad apoyar la
inversión, el empleo y el desarrollo sustentable de la Provincia de San Juan.
El beneficio para
los inversores consistirá en Certificados de Crédito Fiscal. El valor
nominativo de los certificados, será neto de impuestos provinciales y
nacionales del proyecto aprobado.
El monto inicial
del Programa, será de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000,00). Los
certificados serán aplicables para la cancelación de impuestos provinciales, y
tendrán una vigencia de 5 años computados desde la fecha de emisión de los
mismos.
El incentivo fiscal
será por tramos dependientes del monto de la inversión:
·
Para aquellos proyectos cuyo monto
sea inferior al equivalente en pesos de un U$S1.000.000, al momento de la
presentación: El incentivo fiscal será de hasta un 80%
·
Para aquellos proyectos cuyo monto
sea superior al equivalente en pesos de un U$S1.000.000, al momento de la
presentación: El incentivo fiscal será de hasta un 60%
La diferencia
restante deberá ser aportada por la empresa para completar el monto total del
proyecto.
Los certificados
serán de libre disponibilidad y se utilizarán exclusivamente para cancelar
obligaciones fiscales provinciales (por ej., impuesto sobre los ingresos
brutos, impuesto de sellos, impuesto a la radicación automotor, impuesto
inmobiliario).
El beneficiario
podrá utilizar dichos certificados para compensar sus propias obligaciones
fiscales o transferir por única vez, los citados certificados a otros
contribuyentes. En este aspecto es muy importante lo que disponga la
reglamentación en relación a la transferencia, ya que al ser “por única vez”,
si se trata de montos muy significativos, el cedente del crédito fiscal tendrá
como limitante encontrar un cesionario que tenga importantes sumas a pagar en
concepto de impuestos provinciales. Por otro lado, será relevante tener en
consideración como se irán entregando los certificados, seguramente, en función
al avance de la inversión que se vaya acreditando.
Otro requisito para
el otorgamiento de los citados certificados, está dado porque el inversor como
contribuyente no registre deuda exigible por los impuestos, tasas o multas
aplicadas por la Dirección General de Rentas.
- FORMA DE IMPLEMENTACIÓN
Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN
El Programa se
implementará a través de concursos públicos independientes de proyectos
destinados, que estarán divididos en:
·
Inversores radicados en la
Provincia
·
Inversores nuevos que se instalen
en la Provincia
Asimismo, los cupos
máximos del beneficio fiscal a asignar a se establecerán por cada sector
económico.
Se establece que, con
el fin de garantizar la transparencia en la evaluación de los proyectos, en los
concursos, se requerirá asesoramiento especializado, “para obtener dictámenes evaluatorios de instituciones independientes.”
(art. 3). Luego dispone que la
ASJDI, recibirá las propuestas, asistirá a los potenciales inversores, llevará
a cabo una primera evaluación de los proyectos, “en base a los dictámenes evaluatorios independientes”, y elaborará
un informe analítico de cada propuesta para ser elevado al comité (art. 5). Pareciera
que hay alguna confusión respecto de los dictámenes evaluatorios, si los mismos
debe ser de “instituciones independientes” como lo dispone el art. 3, o pueden
ser de profesionales y no de instituciones, ya que el art. 5 menciona que deban
ser de “instituciones”; seguramente esto será aclarado por la reglamentación.
Para la evaluación
y aprobación de las propuestas de inversión se constituirá un comité, que
estará integrado por los siguientes miembros:
·
Uno por el Ministerio de
Producción y Desarrollo Económico
·
Uno por el Ministerio de Hacienda
y Finanzas
·
Uno por el Ministerio de Turismo y
Cultura
·
Uno por el Ministerio de Minería
·
Uno por la Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable
·
Uno por la Secretaría de Ciencia,
Tecnología e Innovación
·
Uno por la Agencia Desarrollo de
Inversiones (ASJDI)
La Agencia Desarrollo
de Inversiones (ASJDI) será la autoridad de aplicación y la unidad operativa
responsable de la gestión del Programa y su representante presidirá el comité.
El comité, tendrá a
su cargo, conjuntamente con la Agencia Desarrollo de Inversiones (ASJDI) la
redacción del reglamento operativo, donde se establecerán las bases y
condiciones de los concursos públicos y la forma de evaluación de las
propuestas a través de fórmulas que ponderarán:
·
El nivel de inversión total
·
La generación de nuevos puestos de
trabajo directos
·
La inversión que utiliza insumos
locales
·
La capacidad económica y técnica
del proponente
·
La sustentabilidad técnica,
económica y ambiental del proyecto propuesto
El comité, será el
órgano que apruebe y adjudique los beneficios fiscales a los inversores
beneficiarios, teniendo en cuenta el informe analítico elaborado por la unidad
operativa.
- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Dispone la ley, que
en caso que el beneficiario incumpliese con alguna de las obligaciones
contractuales, el comité emitirá resolución anulando el beneficio fiscal total
o parcialmente, automáticamente el beneficiario quedará como deudor de la
Provincia por el monto de los certificados utilizados, más sus correspondientes
intereses o multas por el tiempo del incumplimiento.
Tratándose de
certificados utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales
provinciales, todo el régimen sancionatorio aplicable es el dispuesto en el
Título Noveno de la ley 151-I[1].
- REGLAMENTACIÓN
Para que los beneficios se
encuentren operativos, se espera la reglamentación de la ley, por parte de la
autoridad de aplicación.