Cómo es el Programa de Incentivos Fiscales para la Inversión Productiva

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El doctor Rodolfo Zunino explica en este artículo los detalles del Programa de Incentivos Fiscales a la Inversión Productiva creado mediante la ley 1744-I en la Provincia de San Juan. En este trabajo, publicado en Práctica y Actualidad Tributaria (PAT) de ERREPAR, el matriculado encontrará detalles del programa y cómo hacer para aprovechar los beneficios. Ver facsímil de la nota.

PROGRAMA DE INCENTIVOS FISCALES A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN LA PROVINCIA DE SAN JUAN

 

Rodolfo G. Zunino

 

(Extracto de artículo publicado por el autor en Práctica y Actualidad Tributaria (PAT) ERREPAR, Tomo XXIV, Julio 2018)

 

  1. INTRODUCCIÓN

 

Mediante la ley 1744-I, se crea el Programa de Incentivos Fiscales a la Inversión Productiva en la Provincia de San Juan.

 

  1. OBJETO Y BENEFICIOS

 

El Programa de Incentivos Fiscales a la Inversión Productiva tendrá por finalidad apoyar la inversión, el empleo y el desarrollo sustentable de la Provincia de San Juan.

 

El beneficio para los inversores consistirá en Certificados de Crédito Fiscal. El valor nominativo de los certificados, será neto de impuestos provinciales y nacionales del proyecto aprobado.

 

El monto inicial del Programa, será de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000,00). Los certificados serán aplicables para la cancelación de impuestos provinciales, y tendrán una vigencia de 5 años computados desde la fecha de emisión de los mismos.

 

El incentivo fiscal será por tramos dependientes del monto de la inversión:

 

·         Para aquellos proyectos cuyo monto sea inferior al equivalente en pesos de un U$S1.000.000, al momento de la presentación: El incentivo fiscal será de hasta un 80%

·         Para aquellos proyectos cuyo monto sea superior al equivalente en pesos de un U$S1.000.000, al momento de la presentación: El incentivo fiscal será de hasta un 60%

 

La diferencia restante deberá ser aportada por la empresa para completar el monto total del proyecto.

 

Los certificados serán de libre disponibilidad y se utilizarán exclusivamente para cancelar obligaciones fiscales provinciales (por ej., impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto de sellos, impuesto a la radicación automotor, impuesto inmobiliario).

 

El beneficiario podrá utilizar dichos certificados para compensar sus propias obligaciones fiscales o transferir por única vez, los citados certificados a otros contribuyentes. En este aspecto es muy importante lo que disponga la reglamentación en relación a la transferencia, ya que al ser “por única vez”, si se trata de montos muy significativos, el cedente del crédito fiscal tendrá como limitante encontrar un cesionario que tenga importantes sumas a pagar en concepto de impuestos provinciales. Por otro lado, será relevante tener en consideración como se irán entregando los certificados, seguramente, en función al avance de la inversión que se vaya acreditando.

 

Otro requisito para el otorgamiento de los citados certificados, está dado porque el inversor como contribuyente no registre deuda exigible por los impuestos, tasas o multas aplicadas por la Dirección General de Rentas.

 

  1. FORMA DE IMPLEMENTACIÓN Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

El Programa se implementará a través de concursos públicos independientes de proyectos destinados, que estarán divididos en:

 

·         Inversores radicados en la Provincia

·         Inversores nuevos que se instalen en la Provincia

 

Asimismo, los cupos máximos del beneficio fiscal a asignar a se establecerán por cada sector económico.

 

Se establece que, con el fin de garantizar la transparencia en la evaluación de los proyectos, en los concursos, se requerirá asesoramiento especializado, “para obtener dictámenes evaluatorios de instituciones independientes.” (art. 3). Luego dispone que la ASJDI, recibirá las propuestas, asistirá a los potenciales inversores, llevará a cabo una primera evaluación de los proyectos, “en base a los dictámenes evaluatorios independientes”, y elaborará un informe analítico de cada propuesta para ser elevado al comité (art. 5). Pareciera que hay alguna confusión respecto de los dictámenes evaluatorios, si los mismos debe ser de “instituciones independientes” como lo dispone el art. 3, o pueden ser de profesionales y no de instituciones, ya que el art. 5 menciona que deban ser de “instituciones”; seguramente esto será aclarado por la reglamentación.

 

Para la evaluación y aprobación de las propuestas de inversión se constituirá un comité, que estará integrado por los siguientes miembros:

 

·         Uno por el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico

·         Uno por el Ministerio de Hacienda y Finanzas

·         Uno por el Ministerio de Turismo y Cultura

·         Uno por el Ministerio de Minería

·         Uno por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

·         Uno por la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación

·         Uno por la Agencia Desarrollo de Inversiones (ASJDI)

 

La Agencia Desarrollo de Inversiones (ASJDI) será la autoridad de aplicación y la unidad operativa responsable de la gestión del Programa y su representante presidirá el comité.

 

El comité, tendrá a su cargo, conjuntamente con la Agencia Desarrollo de Inversiones (ASJDI) la redacción del reglamento operativo, donde se establecerán las bases y condiciones de los concursos públicos y la forma de evaluación de las propuestas a través de fórmulas que ponderarán:

 

·         El nivel de inversión total

·         La generación de nuevos puestos de trabajo directos

·         La inversión que utiliza insumos locales

·         La capacidad económica y técnica del proponente

·         La sustentabilidad técnica, económica y ambiental del proyecto propuesto

 

El comité, será el órgano que apruebe y adjudique los beneficios fiscales a los inversores beneficiarios, teniendo en cuenta el informe analítico elaborado por la unidad operativa.

 

  1. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

 

Dispone la ley, que en caso que el beneficiario incumpliese con alguna de las obligaciones contractuales, el comité emitirá resolución anulando el beneficio fiscal total o parcialmente, automáticamente el beneficiario quedará como deudor de la Provincia por el monto de los certificados utilizados, más sus correspondientes intereses o multas por el tiempo del incumplimiento.

 

Tratándose de certificados utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales provinciales, todo el régimen sancionatorio aplicable es el dispuesto en el Título Noveno de la ley 151-I[1].

 

  1. REGLAMENTACIÓN

 

Para que los beneficios se encuentren operativos, se espera la reglamentación de la ley, por parte de la autoridad de aplicación.



[1] Código Tributario de la Provincia de San Juan

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