Información de Utilidad para Matriculados

En este espacio, subiremos resoluciones y contenidos de utilidad para los matriculados, con el fin de facilitar el acceso a la información que les permita manejarse en las presentes circunstancias. Agradecemos el aporte que realizan los integrantes de las distintas Comisiones que integran el CPCE.

Asistencia a los lugares de trabajo

La resolución 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social regula la dispensa de asistencia a los lugares de trabajo. A continuación, una síntesis de la misma y un certificado para imprimir:

Resol-2020-219-APN-MT  , Resolución 21/20 SRT  Y MODELO  DE CERTIFICADO

·         Los trabajadores alcanzados por el “EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” quedan dispensados del deber  de asistencia al lugar  de trabajo.

·         Cuando sus tareas puedan ser realizada desde el lugar  de aislamiento deberán,  establecer con su empleador las condiciones en que dicha  labor será realizada, percibiendo su remuneración habitual.

·         La SRT  establece que los empleadores deben declarar ante sus respectivas  Aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) a aquellos trabajadores que cumplan sus tareas laborales desde sus hogares, con el siguiente detalle : nomina de trabajadores afectados (Apellido, nombre y cuil) Y domicilio donde desempeña la tarea .Con estas medidas la SRT otorga garantías a aquellos que trabajan desde su casa con el doble  objetivo de protegerlos en sus tareas y desalentar la circulación, para reducir el contagio. Es importante destacar que no se trata  de una situación  típica de teletrabajo, sino  de una acción derivada  de la emergencia sanitaria  actual, por lo que no es aplicable, para estos casos, lo establecido en la Resolución  SRT 1552/12.

·         En aquellas caso en qué lo establecido anteriormente no sea posible , las sumas tendrán carácter no remunerativo  excepto los aportes y contribuciones al sistema  nacional del seguro de salud y al INSSJP.

·         Los trabajadores/as que presten servicio en las actividades descriptas en el art 6 del DCNU-2020-97-APN-PTE , serán considerados “ personal esencial”. La continuidad de tales actividades, constituyen una exigencia excepcional.

·         Está incluidos  dentro del concepto de trabajadores  quienes prestan servicios en forma continua bajo figuras no dependiente  como locaciones de servicios, reguladas  por Dto 1109/2017, aquellas que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado,  las becas ,las pasantías, las residencies medicas comprendidas en la Ley 22127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.

·         La reorganización de la jornada de trabajo, a efectos  de garantizar la continuidad de las actividades esenciales,  será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador. Las horas suplementarias tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista que se destine al SIPA.

·         Los empleadores deberán proveer al personal que continúe prestado tareas una certificación,  para ser exhibida en caso de requerimiento Policial, en el que debe constar  nombre, numero de teléfono y demás datos que permitan  una adecuada  identificación de la empresa; nombre, DNI,Y domicilio del trabajadores, su calificación  como personal  esencial y domicilio del lugar de trabajo.

Por otra parte, la resolución 207/2020 dispone que:

·          considerando que deben ampliarse los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo en función de sus características personales, y que resulta conveniente en esta instancia dictar las medidas necesarias para bajar la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo para la efectiva contención de propagación de la infección por coronavirus, sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los bienes y servicios necesarios, suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a:

·         · Trabajadores mayores de 60 años (salvo que su trabajo sea considerado esencial, como el sector salud)

·         · Trabajadoras embarazadas

·         · Trabajadores incluidos en los siguientes grupos de riesgo:

·         -Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

·         -Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas

·         -Inmunodeficiencias.

·         -Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

·         También establece que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador/a y se restringe solo a un progenitor o persona responsable, por hogar.

·         Se recomienda a los empleadores/as que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.

·         La medida alcanza a todos los trabajadores, tanto del sector público como privado.

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((((MODELO DE CERTIFICADO PARA IMPRIMIR))))

 

SAN JUAN, 20 DE MARZO DEL 2020

 

A QUIEN CORRESPONDA

 

 

                               TENEMOS EL AGRADO DE DIRIGIRNOS A USTED PARA CERTIFICAR QUE EL TRABAJADOR/A DE NOMBRE COMPLETO…………………………………………………….., CUIL NRO.:…………………………, DESEMPEÑA LABORES PARA LA EMPRESA RAZÓN SOCIAL:………………………………………………….., CUIT NRO.:……………………………………………, DOMICILIADA EN……………..…………………….DEDICADA AL SIGUIENTE RUBRO DE LA ACTIVIDAD ……………. DE LA PROVINCIA DE…………………

                ESTE CERTIFICADO SE EXTIENDE A LA AUTORIDAD PERTINENTE PARA QUE SE AUTORICE EL TRÁNSITE DEL TRABAJADOR/A DESDE SU HOGAR A SU LUGAR DE TRABAJO Y DESDE SU LUGAR DE TRABAJO A SU HOGAR. DESDE ESTA EMPRESA SE HAN TOMADO TODAS LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS PARA PREVENIR EL CONTAGIO DEL COVID-19 .

SALUDA A USTED MUY ATENTAMENTE,

 

 

NOMBRE:………………………………………………….

DNI:………………………………………………..

PUESTO: GERENTE/JEFE DE RECURSOS HUMANOS/ETC.

NOMBRE DE EMPRESA

SELLO


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ACTIVIDADES ESENCIALES: SE AMPLIÓ LA LISTA

 

A continuación, un listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento del “ aislamiento social, preventivo y obligatorios “y de la prohibición  de circular, a las personas afectados a las actividades y servicios.

 

Las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales, en la emergencia, quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

A continuación  se detalla el listado de actividades y servicios, según decreto 297/20

·         Personal de salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas , actividad migratoria, servicios meteorológico nacional, bomberos  y control de trafico  aéreo

·         Actividades superiores  de los gobierno nacional, provincial, municipal y de la ciudad autónoma de buenos aires. Trabajadores/as del sector publico nacional, provincial, municipal y de la ciudad autónoma de Buenos Aires,  convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

·         Personal de los servicios de justicia de turno, conforme  establezcan las autoridades competentes .

·         Personal diplomático y consular extranjero  acreditado ante el gobierno argentino,  en el marco de la convención  de Viena sobre relaciones  consulares  y al personal  de los organismos  internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

·         Personas que deban asistir a otra con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, niñas y adolescentes.

·         Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

·         Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

·         Personas afectadas a la atención de comedores  escolares, comunitarios y merenderos.

·         Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales  y gráficos.

·         Personal afectados a la obra pública.

·         Supermercados mayorista y minoristas y comercio minoristas y comercio minoristas de proximidad. Farmacia. Ferreterías.  Veterinarias. Provisión de garrafas.

·         Industrias  de alimentación,  su cadena productiva e Insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico , medicamentos,  vacunas y otros Insumos sanitarios.

·         Actividades vinculados con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

·         Actividades de telecomunicaciones, internet fija, móvil y servicios digitales.

·         Actividades impostergables vinculadas  con el comercio exterior.

·         Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

·         Mantenimiento de los servicios básicos  (agua,electricidad,gas,comunicaciones,etc) y atención de Emergencias.

·         Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustible, y GLP.

·         Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos,  productos de higiene, de limpieza y otros Insumos de necesidad.

·         Servicios de lavanderías.

·         Servicios postales y de distribución de paqueterías.

·         Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

·         Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento  de yacimientos de petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación  de petróleo  y gas, transporte y distribución  de energía eléctrica  , combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustible y generadores de energía eléctrica.

·         S.E casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos , transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

A estas actividades se suman 10 más, por decisión administrativa 427/2020, del gabinete de ministros:

·         Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias, podrán solicitar autorización  a la secretaria de industria, Economía del conocimiento y gestión comercial externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

·         Producción y distribución de biocombustibles.

·         Operaciones de Centrales  nucleares.

·         Hoteles afectados al servicios de Emergencias sanitaria, también deben garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del decreto 297/20.

·         Dotación de personal mínimo necesario ,para la operación de la fabrica argentina de aviones Brig. San  Martin S.A.

·         Las autoridades de la comisión nacional de valores podrán autorizar la actividad de una dotación  mínima de personal y la de sus regulados,  en caso  de resultar necesario.

·         Operación de aeropuertos. Operaciones de garages  y estacionamiento,  con dotaciones mínimas.

·         Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

·         Curtiembres,  con dotación mínima, para la recepción  de cuero, proveniente de la actividad frigorífica.

·         Restaurant, locales de comidas preparadas y locales de comida rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al publico en forma personal.  

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente articulo deberán limitarse al estricto cumplimiento  de las actividades y servicios considerados esenciales.

 

CERTIFICADO PARA CIRCULAR EMERGENCIA SANITARIA COVID 19

PARA PRESENTAR ANTE QUIEN CORRESPONDA

A través de la presente, se exceptúa a …………………………………………………………………………….., DNI N°……………………………………….,de la restricción establecido en el decreto N° 297/2020, en virtud de la criticidad de las tareas desarrolladas por el/la funcionario/a publico/a  en el cargo de……. …………………………,en la jurisdicción…………………………….

Se  deja constancia que la persona exceptuado ha sido informada sobre las recomendaciones y medidas de prevención del Ministerio de Salud de la Nación sobre el  Coronavirus COVID-19 establecidos en https/www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19.




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