El siguiente memo contiene las disposiciones generales para presentaciones digitales. Es fundamental su lectura para un correcto procedimiento.
Presentaciones digitales generalidades.
En el marco de las medidas impulsadas por el Gobierno nacional a fin de impedir la propagación del coronavirus COVID-19, el organismo adoptará medidas necesarias para evitar la congestión de público en las agencias, distritos y puestos de atención.
Para ello, modificaremos las modalidades de atención en pos de prácticas que preserven la salud del personal de cada área y de los habitantes que reciben sus servicios.
En ese sentido, hemos decidido establecer un plazo excepcional hasta el 30 de junio en el que será obligatoria la utilización del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” para todas las comunicaciones y gestiones que se desee realizar ante la AFIP.
A través del servicio con clave fiscal Presentaciones digitales se pueden realizar presentaciones y/o comunicaciones escritas de manera digital y con carácter de declaración jurada, en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, sin necesidad de concurrir a una dependencia.
Hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, es obligatorio utilizar el servicio presentaciones digitales para los siguientes trámites:
- Alta retroactiva de impuestos (*)
- Baja retroactiva de impuestos o regímenes
- Beneficio detracción anticipada
- Bonos fiscales - utilización de imputación en exceso de anticipos
- Cambio de domicilio fiscal – Personas humanas
- Cambio fecha de cierre de ejercicio
- Cancelación de inscripción por fallecimiento (*)
- Carga de fecha de jubilación
- Certificado de capacidad económica – Persona con discapacidad (*)
- Certificado de exclusión de retención de IVA – RG N° 2.226 (*)
- Certificado de exención impuesto a las ganancias- RG N° 2.681(*)
- Certificado de libre deuda previsional - Ley N° 13.899 (*)
- Certificado de no de retención de impuesto a las ganancias - RG N° 830 (*)
- Certificado de no retención Reg. Nac. De Seguridad Social – Disconformidad
- Certificado de residencia fiscal (*)
- Certificado de ventajas impositivas - RG N° 2.440 (*)
- Consultas no vinculantes - Art. 12 Decreto N° 1.397/79 (*)
- Consultas vinculantes - RG N° 4.497 (*)
- Controlador fiscal – Baja y/o recambio de memoria
- Detracción para empleadores concesionarios de servicios públios
- Devolución de saldos de libre disponibilidad – RG N° 2.224 (*)
- Ejecuciones fiscales - Dación de pago de embargos
- Ejecuciones Fiscales – Plan de pago de Honorarios
- Ejecuciones fiscales - presentaciones y comunicaciones varias
- Empadronamiento de imprentas
- Facturas M – Disconformidad
- Impugnación - RG N° 79 (*)
- Modificación de capacidad productiva (*)
- Modificación de nombre, apellido y/o género
- Modificación del Estado Administrativo de la CUIT – Modalidad de reactivación presencial
- Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras
- Presentación de escritos recursivos. Art. 74, D.R 1397/79 (*)
- Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento (*)
- Procesamiento o anulación de compensación
- Profesionales – Atención consultas
- Promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna
- Readecuación de nómina. Formulario 885/A (*)
- Recupero de IVA exportación
- Registración de contratos – RG N° 2596 (*)
- Registro de beneficios ICREDED - RG N° 3.900 (*)
- Registro fiscal de operadores de granos (*)
- Reorganización de sociedades (*)
- Re imputación de pagos – Formulario 399
- Sistema registral - Registros especiales
- Solicitud de no retención Impuesto a las Transferencia de Inmuebles
- Solicitud convalidación de saldos – RG N° 3.093 (*)
- Solicitud de reintegro de saldo libre disponibilidad, transferencia - RG N° 1.466 (*)
- Transferencia de importes convalidados – RG N° 1.466 (*)
- Utilización de importes transferidos – RG N° 1.466 (*)
- Zona de emergencia - Acreditación
(*) Una vez recibida la presentación, te informaremos los requisitos para tu caso en particular.
Las presentaciones digitales enviadas deben cumplir con los requisitos y condiciones que se especifican para cada trámite. Caso contrario, recibirás una comunicación de rechazo en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) indicando los motivos para que puedas subsanarlos y volver a presentarla.
También te avisaremos por DFE cuando sea necesario que te acerques personalmente a la dependencia para aclarar o exhibir los originales de la documentación presentada digitalmente. La falta de concurrencia en la fecha y hora acordada dará lugar al archivo del trámite por razones de incumplimiento.
Para las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas que se efectúen en un día feriado o inhábil e impliquen el inicio de un plazo para algún trámite, este comenzará a contarse a partir del primer día hábil siguiente.
Quedan excluidas las presentaciones que se efectúen a los fines de formular denuncias, las relativas a la sustanciación de sumarios por infracciones formales y/o materiales, las vinculadas a las vistas del procedimiento de determinación de oficio y las relacionadas con los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Tributario y en su Decreto Reglamentario.
Asimismo, quedan fuera del ámbito de la presente normativa las presentaciones relacionadas con impugnaciones planteadas respecto de deudas determinadas por conceptos relativos a los recursos de la seguridad social, reglados por la Ley 18.820 (Jubilaciones y pensiones. Régimen general de recaudación), y de aquellos planteos interpuestos contra las intimaciones administrativas de ingreso del monto de la actualización o intereses conforme el Artículo 11 de la Ley 21.864 (Ley de actualización de prestaciones y créditos de la Seguridad Social).
Asimismo, se encuentra disponible en la página de AFIP un Micrositio de Presentaciones Digitales donde podrán encontrar guías, normativas y especificaciones de cada trámite en particular.
Fuente: RESOLUCION GENERAL N°4503/2019 AFIP
Presentaciones realizadas en Agencia Sede San Juan.
Al día de la fecha se han recibido presentaciones digitales referidas a:
- Ejecuciones Fiscales – Plan de pago de Honorarios
- Ejecuciones fiscales - presentaciones y comunicaciones varias
- Sistema registral - Registros especiales
- Baja retroactiva de impuestos o regímenes
- Profesionales – Atención consultas
- Bonos fiscales - utilización de imputación en exceso de anticipos
- Re imputación de pagos – Formulario 399
- Modificación del Estado Administrativo de la CUIT – Modalidad de reactivación presencial
- Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento (*)
- Recupero de IVA exportación
- Facturas M – Disconformidad
- Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras
- Certificado de exención impuesto a las ganancias- RG N° 2.681(*)
- Cambio fecha de cierre de ejercicio
- Alta retroactiva de impuestos.
Todas ellas se van asignado a los agentes actuantes de las áreas respectivas, que trabajan de manera remota (teletrabajo), realizando los requerimientos y comunicaciones que correspondan, notificando al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico.
En el caso particular de las solicitudes de reintegros por exportación (F.404), las presentaciones realizadas en el mes de marzo y que no contaban con la debida certificación del contador interviniente, fueron recibidas en Agencia Sede San Juan – Sección Servicio al Contribuyente de forma condicional; las que una vez analizadas y procesadas, en caso de corresponder, se remitieron al área que continua con el trámite de reintegro.
Esta situación fue puesta en conocimiento de los contribuyentes en su domicilio fiscal electrónico, informándoles la obligatoriedad de aportar la respectiva Certificación en División Revisión y Recurso - Sección Devoluciones y Reintegros, en el momento de contar con la misma.
Por último, se aclara que esta recepción condicional fue excepcional para las presentaciones realizadas del 20/03/2020 al 31/03/2020.