El organismo prorrogó hasta el 31/07/2020 la utilización obligatoria del servicio “Presentaciones Digitales” y extendió la feria fiscal hasta el 17 de julio inclusive.
Por medio de
la Resolución General 4749/2020 la Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó
hasta el día 31/07/2020, la utilización obligatoria del servicio
“Presentaciones Digitales” y, además, decidió incorporar nuevos trámites a
dicho procedimiento. Por otro lado, también estableció un nuevo plazo para la
feria fiscal.
Presentaciones
digitales
Además del
plazo con carácter de excepción, hasta el día 31/07/2020, inclusive para la
utilización obligatoria del servicio con clave fiscal “Presentaciones
Digitales”, AFIP incorporó a los trámites ya previstos los que se detallan a
continuación: Aporte de documentación Reintegro SIR Asociación de CUITs
Beneficio detracción anticipada Bonos fiscales - Utilización de imputación en
exceso de anticipos Cambio de domicilio fiscal - Personas humanas Cambio de
fecha de cierre de ejercicio Cancelación de inscripción por fallecimiento o
alta de sucesión Capacidad Económica Financiera - CEF - Disconformidad
Certificado de no retención del régimen de seguridad social - Disconformidad
Detracción para empleadores concesionarios de servicios públicos Devolución de
saldos de libre disponibilidad - RG N° 2.224 Ejecuciones fiscales - Dación de
pago de embargos (Título II) Ejecuciones fiscales - Plan de pagos de honorarios
Ejecuciones fiscales - Presentaciones y comunicaciones varias Habilitación de
comprobantes - Suspensión para acreditación ante dependencia MONOTRIBUTO -
Modificación de categoría actual por error Planes de pago - Anulaciones,
cancelaciones anticipadas totales y otras Presentación de escritos recursivos -
Art. 74 Decreto N° 1.397/79 Promoción del desarrollo y producción de la
biotecnología moderna Registración de contratos - Oferta de entrega escritos,
no primarios Reimputación de pagos - Formulario 399 Reintegro de impuesto sobre
los combustibles líquidos SIPER - Disconformidad SISA - Cesión gratuita con
derecho a usufructo SISA - Domicilio pendiente de validación en dependencia -
Ex RFOG Solicitud de cartas de porte por excepción Solicitud de cupos en el
Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG) Solicitud de no retención
impuesto a la transferencia de inmuebles Solicitud de registración de DJ
rectificativa en menos Utilización de importes transferidos - RG N° 1.466, Art.
11 o RG 2.000, Art. 31 Verificaciones - Respuesta requerimiento
Feria
fiscal
El organismo
anunció que prorrogó la feria fiscal hasta el 17 de julio, inclusive, es decir,
mientras esté vigente el aislamiento social, preventivo y obligatorio. En tal
sentido informó que mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes
para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos. La medida
alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras,
intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros. La
resolución publicada en el Boletín Oficial mantiene habilitados los
procedimientos de fiscalización que realizan en función de la información
proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.
Una feria
fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia
impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las
acciones de la AFIP. No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el
cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los
requerimientos del organismo.
