Prórroga para Presentaciones Digitales y para la feria fiscal

NOTICIAS DE AFIP

El organismo prorrogó hasta el 31/07/2020 la utilización obligatoria del servicio “Presentaciones Digitales” y extendió la feria fiscal hasta el 17 de julio inclusive.

Por medio de la Resolución General 4749/2020 la Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó hasta el día 31/07/2020, la utilización obligatoria del servicio “Presentaciones Digitales” y, además, decidió incorporar nuevos trámites a dicho procedimiento. Por otro lado, también estableció un nuevo plazo para la feria fiscal.

Presentaciones digitales

Además del plazo con carácter de excepción, hasta el día 31/07/2020, inclusive para la utilización obligatoria del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, AFIP incorporó a los trámites ya previstos los que se detallan a continuación: Aporte de documentación Reintegro SIR Asociación de CUITs Beneficio detracción anticipada Bonos fiscales - Utilización de imputación en exceso de anticipos Cambio de domicilio fiscal - Personas humanas Cambio de fecha de cierre de ejercicio Cancelación de inscripción por fallecimiento o alta de sucesión Capacidad Económica Financiera - CEF - Disconformidad Certificado de no retención del régimen de seguridad social - Disconformidad Detracción para empleadores concesionarios de servicios públicos Devolución de saldos de libre disponibilidad - RG N° 2.224 Ejecuciones fiscales - Dación de pago de embargos (Título II) Ejecuciones fiscales - Plan de pagos de honorarios Ejecuciones fiscales - Presentaciones y comunicaciones varias Habilitación de comprobantes - Suspensión para acreditación ante dependencia MONOTRIBUTO - Modificación de categoría actual por error Planes de pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras Presentación de escritos recursivos - Art. 74 Decreto N° 1.397/79 Promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna Registración de contratos - Oferta de entrega escritos, no primarios Reimputación de pagos - Formulario 399 Reintegro de impuesto sobre los combustibles líquidos SIPER - Disconformidad SISA - Cesión gratuita con derecho a usufructo SISA - Domicilio pendiente de validación en dependencia - Ex RFOG Solicitud de cartas de porte por excepción Solicitud de cupos en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG) Solicitud de no retención impuesto a la transferencia de inmuebles Solicitud de registración de DJ rectificativa en menos Utilización de importes transferidos - RG N° 1.466, Art. 11 o RG 2.000, Art. 31 Verificaciones - Respuesta requerimiento

Feria fiscal

El organismo anunció que prorrogó la feria fiscal hasta el 17 de julio, inclusive, es decir, mientras esté vigente el aislamiento social, preventivo y obligatorio. En tal sentido informó que mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos. La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros. La resolución publicada en el Boletín Oficial mantiene habilitados los procedimientos de fiscalización que realizan en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.

Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP. No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.

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