Se estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante septiembre. Con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes, el organismo también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a septiembre.
A través de la Resolución General N.° 4825 publicada en el
Boletín Oficial se extendieron los beneficios vigentes desde marzo. La
normativa actual establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas
consecutivas. La AFIP resolvió que septiembre no será computado a los efectos
de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas
automáticas.
Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley
que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los
ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría
máxima disponible. La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados
en septiembre para proceder con exclusiones de oficio.