La Comisión de Impuestos dio a conocer un informe sobre Acuerdo San Juan

NOVEDADES

Resume la participación del Consejo en este acuerdo estratégico provincial y presenta un pormenorizado detalle de las y las decisiones consensuadas

La coordinadora de la Comisión de Impuestos, CPN María Silvia Derito, dio a conocer un informe sobre las medidas impositivas debatidas en el seno de Acuerdo San Juan (ASJ), del que participó activamente el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Juan. En este sentido, informó acerca de cómo se trabajó y cuáles fueron los principales acuerdos a los que se llegó.

Explicó que “el resultado del ASJ es un conjunto de medidas de pronta ejecución que surgen de la Agenda San Juan; a lo que se suma un conjunto de proyectos de ley, denominado Agenda Legislativa del ASJ. También forma parte del Acuerdo una serie de propuestas que pasarán a integrar la Agenda San Juan, y finalmente, un conjunto de recomendaciones denominadas Sugerencias al Gobierno”

“El objetivo del ASJ es retomar el crecimiento y el desarrollo, enfrentando la pandemia y pos pandemia en pos de la recuperación de todos los sectores”, señaló.

Yendo puntualmente a las medidas impositivas, dentro del Eje 1 denominado INSTITUCIONAL, GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS, figura  el apartado “Estado menos recaudador y más distributivo”, el que se presenta en dos premisas: Adecuación de la Estructura Tributaria y Programa provincial de revisión de las normas tributarias de la provincia, impuestos y tasas municipales.

Al respecto, la coordinadora de la Comisión de Impuestos explicó que “el ASJ manifiesta que la nueva normalidad pospandemia exige adecuaciones en los tributos provinciales, acción de vital importancia no sólo para la recuperación productiva-económica de la provincia, sino también para las economías de todos los hogares sanjuaninos. Con el objetivo de tener un Estado que presione menos fiscalmente y que acompañe la generación de empleo de calidad se han articulado diversos programas y/o acciones”.

A continuación, un pormenorizado detalle del informe presentado por la CPN María Silvia Derito:

Adecuación de la estructura tributaria

El Acuerdo presenta, en primer lugar, modificaciones con efecto a partir del 01/11/2020:

• Impuesto de Sellos: Se incorporan exenciones, todas relacionadas con actos y/o instrumentos librados en relación a constitución de sociedades y a sus modificaciones, aumentos de capital, transferencia de cuotas, etc. Este beneficio procederá siempre que se constate el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales de los impuestos provinciales correspondiente a las partes intervinientes.

• Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Se reduce la alícuota de la actividad de Distribución de Energía Eléctrica del 2% en la actualidad al 1%.

• Impuesto Adicional Lote Hogar: Se exceptúa del pago del adicional Lote Hogar para la actividad de Distribución de Energía Eléctrica.

• Régimen de Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se aumenta el importe mínimo sujeto a retención, pasando de $ 3.000 a $ 10.200 (1.700 UT). Al ser expresado en UT, se actualizará anualmente, ya que el valor de la UT es fijado por la Ley Impositiva Anual.

• Impuesto a la Radicación de Automotores: se incorpora como exención los vehículos híbridos y eléctricos.

• Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Para las siguientes actividades, las más afectadas por la pandemia:

1. Prestadores de servicios turísticos.

2. Guías de turismo y de montaña.

3. Empresas de Viajes y turismo.

4. Alojamiento turístico en todas sus modalidades.

5. Transporte turístico.

6. Transporte escolar

7. Salones, espacios y servicios para eventos.

8. Centros y espacios culturales.

9. Productoras de eventos, audiovisuales, artísticas y técnicas.

10. Compañías artísticas.

11. Gestores y trabajadores culturales independientes.

12. Academias e institutos de danza.

13. Jardines maternales.

Se establece:

* Contribuyentes del Régimen General: Alícuota cero para los meses de noviembre y diciembre del año

2020.

* Contribuyentes del Régimen Simplificado: no pagarán el importe correspondiente a los meses de

noviembre y diciembre del año 2020.

Asimismo, el Acuerdo presenta modificaciones con efecto a partir del 01/01/2021:

• Impuesto de Sellos: Reducción general de las alícuotas en un 13%. La alícuota máxima quedará en 2% y la mínima en 0,09%.

• Impuesto de Sellos: Se mantienen las exenciones incorporadas relacionadas con actos y/o instrumentos librados en relación a constitución de sociedades y a sus modificaciones, aumentos de capital, transferencia

de cuotas, etc. Este beneficio procederá siempre que se constate el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales de los impuestos provinciales correspondiente a las partes intervinientes.

• Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Se mantiene la reducción de la alícuota de la actividad de Distribución de Energía Eléctrica al 1%.

• Impuesto Adicional Lote Hogar: Se mantiene la excepción del pago del adicional Lote Hogar para la actividad de Distribución de Energía Eléctrica.

• Impuesto a la Radicación de Automotores: Se aumenta del 10% al 15% el descuento otorgado a los contribuyentes que tengan cancelados los periodos no prescriptos.

• Impuesto a la Radicación de Automotores: se mantiene como exención los vehículos híbridos y eléctricos.

• Impuesto Inmobiliario: Se aumenta del 10% al 15% el descuento otorgado a los contribuyentes que tengan cancelados los periodos no prescriptos.

La Ministro de Hacienda, Marisa López, al dar a conocer más detalles de los puntos incluidos en el ASJ, aclaró que el beneficio del descuento del 15% en 2021 será aplicable a los contribuyentes que estén al día al 31/10/2020, recordando que hasta esa fecha se puede adherir a la Moratoria, por deudas vencidas al 31/05/2020, además de estar vigente el Plan de Pagos permanente.

• Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Para las actividades más afectadas por la pandemia y detalladas en los puntos 1 a 13 anteriores, se establece:

* Contribuyentes del Régimen General: Alícuota cero para los meses de enero y febrero de 2021.

* Contribuyentes del Régimen Simplificado: no pagarán el importe correspondiente a los meses de

enero y febrero de 2021.

• Impuesto a la Radicación de Automotores: para los sujetos que desarrollan actividades mencionadas en el apartado anterior, los mismos están eximidos del pago de la 1º y 2º Cuota del Impuesto a la Radicación de Automotores, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Posean Certificado MiPyME con vigencia al 31/12/2020, emitido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores de la Nación.

b) Que los automotores estén afectados a las actividades especificadas. Si los referidos contribuyentes optan por pagar el Impuesto Anual o la 1º Cuota Semestral, el importe correspondiente a la 1º y 2º Cuota del referido impuesto, serán descontadas del Impuesto Anual o Semestral que les correspondiera pagar.

• Impuesto Inmobiliario: para los sujetos que desarrollan actividades mencionadas en el cuarto apartado, los mismos están eximidos del pago de la 1º y 2º Cuota del Impuesto Inmobiliario, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Posean Certificado MiPyME con vigencia al 31/12/2020, emitido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores de la Nación.

b) Que el inmueble esté afectado a las actividades especificadas. Si los referidos contribuyentes optan por pagar el Impuesto Anual o la 1º Cuota Semestral, el importe correspondiente a la 1º y 2º Cuota del referido impuesto, serán descontadas del Impuesto Anual o Semestral que les correspondiera pagar.

Programa provincial de revisión de las normas tributarias de la provincia, impuestos y tasas municipales.

Conceptos de boleta de energía. Acciones conjuntas Rentas-EPRE-Municipios

• Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Se reduce la alícuota de la actividad de Distribución de Energía Eléctrica del 2% en la actualidad al 1%, limitando la base imponible al componente del servicio de la red de distribución. Esta disposición tiene vigencia a partir de noviembre del 2020.

• Adicional Lote Hogar: Se exceptúa del pago del adicional Lote Hogar a la actividad de distribución de Energía Eléctrica, a partir de noviembre del 2020.

• Reducción de Fondo para la Línea de Interconexión de 500 kV en forma progresiva de un 60 % de su valor actual en el 2023.

• Reducción del aporte al Fondo Plan Infraestructura PIEDE – Ley 863-A, también en forma progresiva de un 60 % de su valor actual en el 2023.

• Los conceptos del Alumbrado Público (Tasa y Uso del Espacio Aéreo) se incluirán en un Único Cargo Municipal en la factura, que será un valor monetario que resulta de distribuir entre los usuarios del Servicio Público de Electricidad el monto requerido por cada municipio para cubrir los gastos de energía eléctrica, mantenimiento y mejoramiento del Alumbrado Público por incorporación de tecnología LED.

Ese procedimiento conduce a una reducción en la factura de energía, conforme el siguiente detalle:

• Usuarios del Sector Productivo: del 25% en el 2021 llegando hasta el 41% en el 2023.

• Usuarios Residenciales: Para casi el 60% de los usuarios hasta el 41 %.

Los Municipios, en consideración de sus particularidades y su autonomía, definirán la forma en que realizarán la transición a la incorporación del Único Cargo Municipal en la factura de electricidad, particularmente aquellos que en la actualidad recaudan montos insuficientes para hacer frente a los gastos de electricidad para sostener el Alumbrado Público y los Edificios Municipales.

Cabe resaltar las propuestas del CPCESJ que fueron presentadas y finalmente adoptadas, tales como:

a) la reducción del Impuesto de Sellos, y en particular, la exención para los actos y/o instrumentos librados en relación a constitución de sociedades y a sus modificaciones, aumentos de capital, transferencia de cuotas, etc., lo cual ayuda a las sociedades locales y fomenta la instalación de emprendimientos en nuestra provincia.

b) Incremento del monto mínimo no sujeto a retención en el Régimen General de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

c) Incremento de descuentos a contribuyentes cumplidores.

Finalmente, en la Agenda Legislativa Provincial del ASJ se menciona temas que podrán traer medidas de índole impositiva:

• Estímulo de la Economía del Conocimiento.

• Incentivos fiscales y crediticios para estimular la economía circular.

• Mecenazgo Cultural.

• Régimen de Promoción industrial, agropecuaria y turística.

• Creación de régimen de promoción de proyectos solidarios y culturales. 

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