Las empresas que requieran la asistencia estatal pueden registrarse con su clave fiscal en el sitio web de AFIP. El mecanismo para tramitar los beneficios estará disponible hasta el día 26 de noviembre inclusive.
El Programa ATP forma parte de las políticas
implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la
pandemia del Covid-19. El Estado ya invirtió $240 mil millones para sostener
empleos e ingresos de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado.
Para hacer frente a las distintas realidades que
atraviesa el entramado productivo argentino en el marco de la pandemia del
COVID-19, el Programa ATP contempla los Créditos a Tasa Subsidiada y el Salario
Complementario. Esos beneficios serán complementados en noviembre con los REPRO
II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Los
tres mecanismos de asistencia para el pago de salarios se tramitarán a través
del sitio web de la AFIP. La posibilidad de acceder a cada uno de los
beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la
variación nominal en su nivel de facturación.
Empresas que no desarrollan actividades críticas y
registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de
octubre de 2020 y 2019. Deben
registrarse en la página web de la AFIP y una vez finalizado el plazo de
inscripción podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o
solicitar el REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Los empleadores que al concluir el período de inscripción
decidan tramitar el REPRO II deberán recabar y presentar a través del servicio
web "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción -
ATP" el último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la
empresa que son requeridos por del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social. La información será solicitada al finalizar el período de inscripción
pero las empresas pueden comenzar a producir la documentación en forma anticipada.
Empresas no afectadas en forma crítica que registran una
variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%. Los empleadores
podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán
con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales
y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo
establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un
reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.
Empresas afectadas en forma crítica. Aquellas firmas que
registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de
octubre de 2020 y 2019 accederán al Salario Complementario. Cuando la variación
de facturación nominal interanual sea entre 0% y 35% podrán acceder al
beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada.