Información importante para Pymes

ESPACIO AFIP

Desde AFIP, se recibió esta comunicación, vinculada con inconvenientes vinculados con la obtención de Certificado MiPyME y forma de resolverlo. La comunicación expresa que “el artículo 5° de la Ley 27264 establece la exclusión del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017, por lo que centralizadamente se ha dado de baja dicho impuesto con la leyenda “Exclusión Ley 27264”. Para los casos en que se detecte que la fecha de baja no es coincidente con el mes de cierre del último periodo fiscal por el que resulta obligado según lo precedentemente expuesto, deberá solicitar la corrección de dicha fecha de baja mediante el Sistema de Presentaciones Digitales – Baja retroactiva de impuesto, a los fines de que SCT no registre un incumplimiento por un impuesto y periodo en el que ya no se encuentra obligado”

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