Pymes, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro tendrán tiempo hasta el 31 de julio para inscribirse en la moratoria 2020
La decisión
pretende asegurar que la adhesión al régimen no se vea afectada por la pandemia
y torne eficaz la recuperación de la economía perseguida por la Ley de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva. La Moratoria 2020 permite que los
contribuyentes regularicen deudas impositivas, de la seguridad social y
aduaneras vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019.
La normativa
establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten
del 1 al 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto
de 2020.
La Moratoria
2020 permite regularizar esas deudas en plazos de hasta diez años. La
iniciativa vigente contempla la condonación parcial de intereses y total de multas.
Los contribuyentes que se adhieran deberán tener el Certificado MiPyME vigente.
Contar con el documento otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo es
condición necesaria para las micro, pequeñas y medianas empresas así como para
los monotributistas y autónomos que desean acceder a la moratoria.