AFIP extendió la feria fiscal hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive. Durante la vigencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La medida prevista en la Resolución General 4818/2020
alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras e
intimaciones de pago, entre otros procedimientos.
La normativa mantiene habilitados los procedimientos realizados
por precios de transferencia así como aquellas fiscalizaciones que surgen de la
información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el
exterior. En esta oportunidad, la resolución incluyó entre los procedimientos
habilitados a las fiscalizaciones electrónicas (aquellos controles y
verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online).
Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los
plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad
social. La medida no suspende nuestras acciones. No obstante, durante su
vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la
respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.